3. Otras disposiciones. . (2025/20-34)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1123/6
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón
del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, excepto lo dispuesto en el punto quinto de esta orden.
4. En materia de gestión económica y presupuestaria:
a) Para aquellos casos en los que el sistema de gestión integral de recursos
organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales no haya incorporado las adaptaciones, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y
justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados
de los créditos centralizados de capítulo 1 en materia de personal, gastos de bienes y
servicios e inversiones reales, a excepción de lo dispuesto en el punto segundo en su
apartado 4 , así como de todos los capítulos correspondientes al programa general de la
Consejería, a excepción de lo dispuesto en el punto segundo en su apartado 4 d), y los
derivados de créditos imputados a varios programas presupuestarios.
b) La gestión presupuestaria de los créditos del capítulo 1 de todos los programas
presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Universidad,
Investigación e Innovación».
c) La redistribución de créditos del programa «Dirección y Servicios Generales», así
como del resto de programas presupuestarios de la Consejería, previa propuesta del
centro directivo responsable del mismo.
d) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación es
competencia de la persona titular de la Consejería, así como todas aquellas que, por
razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la
persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda o al Consejo
de Gobierno, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que
tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma, los programas presupuestarios de los créditos a modificar o, en
su caso, delegada la competencia para su gestión.
5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de lo
establecido en el punto segundo, apartado 4, letra f), y teniendo en cuenta, en todo caso, la
vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
6. En materia de contratación, en relación con los contratos derivados de la gestión
de los créditos no provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto
de la sección presupuestaria «Consejería de la Universidad, Investigación e Innovación»,
a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material,
se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al
órgano de contratación, con excepción de aquellas que se delegan en otros órganos de
la Consejería en el punto segundo, apartados 3 y 4, letra c) y en el punto cuarto en su
apartado 4 en esta orden, así como las órdenes de declaración de emergencia, que no
serán objeto de delegación.
7. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos a oficinas
y archivos se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, referidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.
8. En otras materias de gestión administrativa:
a) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión
de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por la propia
Secretaría General Técnica en los supuestos no previstos en el punto segundo, apartado 4,
letra b). De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se dará
cuenta a la Viceconsejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314733
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 1123/6
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón
del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, excepto lo dispuesto en el punto quinto de esta orden.
4. En materia de gestión económica y presupuestaria:
a) Para aquellos casos en los que el sistema de gestión integral de recursos
organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades
instrumentales no haya incorporado las adaptaciones, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y
justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados
de los créditos centralizados de capítulo 1 en materia de personal, gastos de bienes y
servicios e inversiones reales, a excepción de lo dispuesto en el punto segundo en su
apartado 4 , así como de todos los capítulos correspondientes al programa general de la
Consejería, a excepción de lo dispuesto en el punto segundo en su apartado 4 d), y los
derivados de créditos imputados a varios programas presupuestarios.
b) La gestión presupuestaria de los créditos del capítulo 1 de todos los programas
presupuestarios de gasto de la sección presupuestaria «Consejería de la Universidad,
Investigación e Innovación».
c) La redistribución de créditos del programa «Dirección y Servicios Generales», así
como del resto de programas presupuestarios de la Consejería, previa propuesta del
centro directivo responsable del mismo.
d) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias cuya aprobación es
competencia de la persona titular de la Consejería, así como todas aquellas que, por
razón de su cuantía o de la materia, hayan de ser elevadas para su aprobación a la
persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda o al Consejo
de Gobierno, previa propuesta de las personas titulares de los centros directivos que
tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma, los programas presupuestarios de los créditos a modificar o, en
su caso, delegada la competencia para su gestión.
5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de lo
establecido en el punto segundo, apartado 4, letra f), y teniendo en cuenta, en todo caso, la
vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
6. En materia de contratación, en relación con los contratos derivados de la gestión
de los créditos no provincializados previstos en los programas presupuestarios de gasto
de la sección presupuestaria «Consejería de la Universidad, Investigación e Innovación»,
a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material,
se delegan todas las competencias y facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al
órgano de contratación, con excepción de aquellas que se delegan en otros órganos de
la Consejería en el punto segundo, apartados 3 y 4, letra c) y en el punto cuarto en su
apartado 4 en esta orden, así como las órdenes de declaración de emergencia, que no
serán objeto de delegación.
7. En materia patrimonial, todas las facultades que sobre bienes afectos a oficinas
y archivos se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, referidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.
8. En otras materias de gestión administrativa:
a) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión
de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por la propia
Secretaría General Técnica en los supuestos no previstos en el punto segundo, apartado 4,
letra b). De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se dará
cuenta a la Viceconsejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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