3. Otras disposiciones. . (2025/20-34)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1123/5

Tercero. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
Técnica.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes
competencias:
1. En relación con el personal dependiente orgánicamente de la Consejería:
a) La propuesta a la Consejería competente en materia de recursos humanos y
función pública de la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.
b) La aprobación de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria
correspondientes a los puestos de trabajo de esta Consejería.
c) La resolución de autorización de las permutas del personal funcionario de
carrera en los términos recogidos en el art. 135 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y que
reglamentariamente se establezcan.
d) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando esta se produzca
entre personal de la Agencia Administrativa adscrita a esta Consejería.
e) La resolución de concesión de indemnización específica para gastos de vivienda y
alojamiento, que proceda de conformidad con la normativa vigente, así como la resolución
de concesión de indemnización por traslado de residencia .
f) La actualización, adecuación y modificación de los procedimientos del sistema
de gestión de prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
aprobado por la Consejería.
2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.
b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
tengan carácter retribuidos.
c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus
distintas modalidades.
d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en
los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones
Públicas.
f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
g) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal
laboral temporal. En los casos previstos en la normativa que sea de aplicación se requerirá
la autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
h) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
i) La declaración de la jubilación, así como el reconocimiento del derecho a percibir el
premio de jubilación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
j) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos
de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se resuelva la
primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal prevista en la Ley 5/2023, de
7 de junio.
k) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal
funcionario y laboral, hasta que tengan efecto los procedimientos de evaluación del
desempeño de la forma establecida en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
l) La prolongación en el servicio activo.
3. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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5. Todas las facultades que, sobre bienes afectos a las funciones propias del centro
directivo, se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.