3. Otras disposiciones. . (2025/20-34)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
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la gestión de créditos centralizados, de activos y pasivos financieros y gastos financieros,
así como de los expedientes derivados del ejercicio de las competencias delegadas en
virtud de lo dispuesto en el presente punto, apartado 4 en las letras a), c), d) e), i), y
apartado 5, con independencia del capítulo del presupuesto al que deban imputarse los
gastos resultantes, en el ámbito de sus respectivas competencias sobre los programas
presupuestarios cuya ejecución tengan asignada, así como la tramitación contable de los
convenios en materia propia de su competencia.
3. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de
las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los
contratos de carácter patrimonial y los contratos menores, ya sean administrativos o
privados, vinculados al ejercicio de las competencias cuya gestión tenga atribuida en
el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
4. En otras materias de gestión administrativa:
a) Las competencias relativas a los procedimientos de concesión, modificación,
justificación, reintegro, prescripción, así como el inicio y resolución del procedimiento
sancionador y demás facultades en el ámbito de las subvenciones excepcionales.
b) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión
de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la propia
Secretaría General, y las Direcciones Generales y Agencias adscritas a la misma, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De las actuaciones llevadas a
cabo en el ejercicio de dichas competencias, se dará cuenta a la Viceconsejería.
c) La tramitación y formalización de los encargos a medios propios personificados,
sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido
el abono, justificación y liquidación, regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
d) Las transferencias, tanto corrientes como de capital, así como las transferencias
de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias de asignación nominativa
a realizar a las entidades adscritas a cada Secretaría General o a sus centros directivos
dependientes.
e) La autorización para el pago de cuotas anuales, aportaciones o conceptos análogos
derivados de la participación de la Consejería como patrono, asociado, miembro o similar
en consorcios, fundaciones o cualesquiera otras entidades.
f) En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de
sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la
vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.
g) La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la
Consejería interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de sus competencias por
las Direcciones Generales adscritas, y la resolución de los recursos previstos en el
artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
h) La resolución de los procedimientos sancionadores competencia de la persona
titular de la Consejería que se hayan iniciado por sus centros directivos adscritos.
i) Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, las
transferencias para la financiación de las Universidades públicas de Andalucía en
aplicación del modelo de financiación vigente, de conformidad con lo dispuesto en
el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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