3. Otras disposiciones. . (2025/20-34)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1123/3
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías
Generales.
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos
ámbitos de competencias:
1. En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón
del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su imputación al programa «Dirección y Servicios
Generales» de la Consejería.
De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria, para aquellos casos en los que
el sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta
de Andalucía y sus entidades instrumentales no haya incorporado las adaptaciones, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y
justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314733
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón
del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
4. En otras materias de gestión administrativa:
a) La autorización de los expedientes de transferencias entre créditos que
corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación.
b) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en
el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal
de los servicios públicos prestados por la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación. Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al
órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.
De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al
inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.
c) El acuerdo de inicio para la tramitación de las disposiciones normativas de carácter
general, así como el acuerdo de inicio de aquellos actos administrativos cuya firma
corresponda a la persona titular de la Consejería y no hayan sido delegados en otros
centros directivos.
d) El acuerdo de inicio de las bases reguladoras de las subvenciones y sus
modificaciones, a propuesta del centro directivo responsable en el ámbito de sus
respectivas competencias, así como aquellas instrumentadas mediante Convenio.
e) El acuerdo de inicio para la tramitación de los Convenios previstos en el artículo 47
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de
los Protocolos Generales de Actuación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1123/3
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías
Generales.
Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales, en sus respectivos
ámbitos de competencias:
1. En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón
del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su imputación al programa «Dirección y Servicios
Generales» de la Consejería.
De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
2. En materia de gestión económica y presupuestaria, para aquellos casos en los que
el sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta
de Andalucía y sus entidades instrumentales no haya incorporado las adaptaciones, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación y
justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314733
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización para la realización de comisiones de servicio, así como la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón
del servicio, si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
De estos actos administrativos se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
4. En otras materias de gestión administrativa:
a) La autorización de los expedientes de transferencias entre créditos que
corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación.
b) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en
el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Título IV
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal
de los servicios públicos prestados por la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación. Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al
órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.
De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al
inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.
c) El acuerdo de inicio para la tramitación de las disposiciones normativas de carácter
general, así como el acuerdo de inicio de aquellos actos administrativos cuya firma
corresponda a la persona titular de la Consejería y no hayan sido delegados en otros
centros directivos.
d) El acuerdo de inicio de las bases reguladoras de las subvenciones y sus
modificaciones, a propuesta del centro directivo responsable en el ámbito de sus
respectivas competencias, así como aquellas instrumentadas mediante Convenio.
e) El acuerdo de inicio para la tramitación de los Convenios previstos en el artículo 47
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de
los Protocolos Generales de Actuación.