3. Otras disposiciones. . (2025/20-34)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
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los concursos específicos respecto a los puestos adscritos a los servicios centrales de
la Consejería. La iniciación y resolución de los expedientes de remoción corresponde al
órgano que haya realizado el nombramiento.
d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación dentro
del ámbito de la Consejería y, en su caso, de los puestos de las Delegaciones
Territoriales con competencias en materia de universidad, investigación e innovación
dependientes de la Consejería, previo informe favorable de la Consejería con
competencias en materia de Administración Pública cuando el funcionario proceda de
otras Administraciones Públicas.
e) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria provisional
de personal funcionario, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los
términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función
Pública de Andalucía.
f) La resolución de adscripción provisional como consecuencia de la remoción en el
puesto de trabajo cuya forma de provisión es el concurso o cuando se produzca el cese
de un puesto de libre designación, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a la
Consejería competente en materia de Función Pública.
g) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean
competencia de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.c) del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
h) Autorizar la realización de comisiones de servicio, excepto en los supuestos
regulados en los artículos 138 y 139 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como la asistencia
a cursos de selección, formación y perfeccionamiento y de las indemnizaciones por razón
del servicio, si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, excepto lo dispuesto en el punto quinto de esta orden.
i) Disponer el traslado forzoso y provisional del funcionario a un puesto de trabajo
desocupado para el que reúna los requisitos para su desempeño previsto en el art. 131
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y no se haya podido proveer por el procedimiento previsto
en el artículo 129 de la precitada ley.
j) Acordar la movilidad forzosa definitiva cuando deba producirse dentro del ámbito
de la Consejería o entre la Consejería y la Agencia Administrativa de ella dependiente.
Por otro lado, informar a la Consejería competente en materia de Función Pública de la
movilidad forzosa que afecte a cualquier otra Consejería o Agencia cuya competencia
sea de la primera.
k) La resolución de los expedientes de movilidad por razones de violencia de género
que afecten al ámbito de la Consejería.
l) Dictar la resolución de rehabilitación de la condición de personal funcionario de
carrera y la adjudicación de un puesto con carácter provisional como consecuencia de
la pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente conforme a lo
previsto en el art. 121.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
m) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal
eventual, hasta que tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la
forma establecida en la Ley 5/2023, de 7 de junio.
n) Cuantas otras se atribuyen al titular de la Consejería con las limitaciones señaladas
en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en
otros órganos.
3. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no
vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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