3. Otras disposiciones. . (2025/20-34)
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1123/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
disponía en su artículo 8 las competencias de la Consejería de Universidad, Investigación
e Innovación, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto,
y estableciéndose en su artículo 2 la organización general de la Consejería.
Con posterioridad, mediante Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, en su artículo 11 se dispone que las Consejerías de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Salud y Consumo, Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, Universidad, Investigación e Innovación y Justicia, Administración
Local y Función Pública mantienen sus actuales competencias.
Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes
administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en
coherencia con criterios de buena administración, así como la entrada en vigor de diversa
normativa que afecta a la tramitación de procedimientos administrativos hacen necesario
aprobar diversas delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería. A
tal fin, se ha contado con la participación de todos los centros directivos afectados por la
delegación de competencias que se propone, al ser los conocedores de las mejoras que
se alcanzarán en la gestión.
En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería, y de conformidad con lo previsto en el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía,

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.
Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:
1. Las facultades generales de gestión administrativa que las disposiciones vigentes
atribuyen a la persona titular de la Consejería, salvo las señaladas en el artículo 21 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente orden en otros órganos.
2. En relación con el personal destinado en la Consejería, de conformidad con lo
previsto en la normativa reguladora de esta materia:
a) El dictado de instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.
b) La incoación y la designación de persona instructora y, en su caso, de persona
que ejerza la secretaría, en los expedientes disciplinarios referidos a personal funcionario
o laboral por faltas graves y muy graves, así como la resolución de los expedientes
disciplinarios cuya sanción responda a faltas graves y muy graves, excepto en los casos
de separación del servicio.
c) La convocatoria y resolución del concurso general para la provisión de los puestos
adscritos a la misma en los términos que se establezcan reglamentariamente. En
caso necesario, el concurso podrá incluir los puestos de trabajo correspondientes a la
Agencia Administrativa adscrita a esta Consejería. Le corresponde iniciar y resolver los
expedientes de remoción de los funcionarios que hayan obtenido los puestos por este
procedimiento de provisión. Igualmente, le corresponde la convocatoria y resolución de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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