3. Otras disposiciones. . (2025/20-39)
Orden de 22 de enero de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1118/4
trámite de audiencia, afirmando que «no coincide con la delimitación del término municipal
de Motril, según la cartografía obrante en los archivos municipales», por lo cual «solicita (…)
que se proceda a adaptar la propuesta remitida por la Secretaría General de Administración
Local a la delimitación que el término municipal tiene, aportándose al efecto Plano que
contiene la delimitación de los términos municipales de Motril con Vélez de Benaudalla (…)
tomada como base para la redacción del PGOU vigente de Motril (…)».
A la vista de esa alegación y del informe de valoración emitido por el IECA, cabe
indicar lo siguiente:
- Se considera que el Ayuntamiento no aporta documentos jurídicos acreditativos
del deslinde, datos técnicos o justificación topográfica que permitan realizar un análisis
detallado y una valoración del motivo de las discrepancias. En este sentido, aunque
remite un plano con 473 puntos en los que se relacionan las coordenadas de la línea
límite, no explica ni justifica ni aporta informe alguno sobre el procedimiento seguido para
determinar esas coordenadas ni el trazado de la línea límite.
Por el contrario se considera que el informe de replanteo emitido el 24.10.2024 por el
IECA, en el que se ha basado la propuesta de Orden, se fundamenta en un exhaustivo
análisis de la documentación histórica existente en los archivos del IECA así como en el
Registro Central de Cartografía, y en un riguroso cálculo de los datos topográficos y su
correspondiente trabajo de campo.
- Además de lo anterior, no coincide ninguna de las coordenadas de esos 473 puntos
con las coordenadas del punto de amojonamiento PA1 de la línea que nos ocupa, pues
hay que tener en cuenta que ese PA1 (que es trigémino y común a los municipios de Motril,
Salobreña y Vélez de Benaudalla) fue aceptado por el propio Ayuntamiento de Motril con
motivo de las actuaciones de delimitación celebradas los días 13, 14 y 17 de agosto de
1931, firmando su conformidad sobre el trazado de la línea y la ubicación geográfica de
los mojones. Pero además, esa conformidad concurre con motivo del replanteo de la
línea Motril-Salobreña efectuado en el procedimiento que culminó mediante la Orden de
20 de agosto de 2024, mencionada en el hecho segundo y publicada en el BOJA, en cuyo
anexo figura como PA4 (3T) con los mismos datos identificativos y georreferenciación.
Con lo cual ese punto PA1 es definitivo y además está georreferenciado, por lo que
resulta improcedente su puesta en duda o negación por el Ayuntamiento, considerándose
supondría la vulneración de lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, que establece:
A mayor abundamiento, ello supondría la vulneración del principio doctrinal de que
nadie puede ir contra sus propios actos (nemo potest contra propium actum venire),
que ha sido aceptado por la jurisprudencia, al estimar que lo fundamental que hay que
proteger es la confianza, ya que el no hacerlo es atacar a la buena fe que, ciertamente,
se basa en una coherencia de comportamiento en las relaciones humanas y negociales
(STC 27/1981). Ese principio se encuentra vinculado a los principios de buena fe y protección
de confianza legítima que han sido acogidos de forma expresa como principios en el
artículo 3.1.e de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
si bien ya figuraba recogido como principio general del derecho en el artículo 7 del
Código Civil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314728
«Artículo 4. Inamovilidad y sistema de referencia de las líneas límites.
1. Las líneas límites definitivas fijadas mediante el acto de deslinde son inamovibles,
cualquiera que sea la fecha en que hubieran quedado establecidas, por lo que no
procederá la realización de un nuevo deslinde cuando ya se hubiera efectuado con
anterioridad, salvo que sea declarado nulo por la propia administración o por resolución
judicial.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1118/4
trámite de audiencia, afirmando que «no coincide con la delimitación del término municipal
de Motril, según la cartografía obrante en los archivos municipales», por lo cual «solicita (…)
que se proceda a adaptar la propuesta remitida por la Secretaría General de Administración
Local a la delimitación que el término municipal tiene, aportándose al efecto Plano que
contiene la delimitación de los términos municipales de Motril con Vélez de Benaudalla (…)
tomada como base para la redacción del PGOU vigente de Motril (…)».
A la vista de esa alegación y del informe de valoración emitido por el IECA, cabe
indicar lo siguiente:
- Se considera que el Ayuntamiento no aporta documentos jurídicos acreditativos
del deslinde, datos técnicos o justificación topográfica que permitan realizar un análisis
detallado y una valoración del motivo de las discrepancias. En este sentido, aunque
remite un plano con 473 puntos en los que se relacionan las coordenadas de la línea
límite, no explica ni justifica ni aporta informe alguno sobre el procedimiento seguido para
determinar esas coordenadas ni el trazado de la línea límite.
Por el contrario se considera que el informe de replanteo emitido el 24.10.2024 por el
IECA, en el que se ha basado la propuesta de Orden, se fundamenta en un exhaustivo
análisis de la documentación histórica existente en los archivos del IECA así como en el
Registro Central de Cartografía, y en un riguroso cálculo de los datos topográficos y su
correspondiente trabajo de campo.
- Además de lo anterior, no coincide ninguna de las coordenadas de esos 473 puntos
con las coordenadas del punto de amojonamiento PA1 de la línea que nos ocupa, pues
hay que tener en cuenta que ese PA1 (que es trigémino y común a los municipios de Motril,
Salobreña y Vélez de Benaudalla) fue aceptado por el propio Ayuntamiento de Motril con
motivo de las actuaciones de delimitación celebradas los días 13, 14 y 17 de agosto de
1931, firmando su conformidad sobre el trazado de la línea y la ubicación geográfica de
los mojones. Pero además, esa conformidad concurre con motivo del replanteo de la
línea Motril-Salobreña efectuado en el procedimiento que culminó mediante la Orden de
20 de agosto de 2024, mencionada en el hecho segundo y publicada en el BOJA, en cuyo
anexo figura como PA4 (3T) con los mismos datos identificativos y georreferenciación.
Con lo cual ese punto PA1 es definitivo y además está georreferenciado, por lo que
resulta improcedente su puesta en duda o negación por el Ayuntamiento, considerándose
supondría la vulneración de lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, que establece:
A mayor abundamiento, ello supondría la vulneración del principio doctrinal de que
nadie puede ir contra sus propios actos (nemo potest contra propium actum venire),
que ha sido aceptado por la jurisprudencia, al estimar que lo fundamental que hay que
proteger es la confianza, ya que el no hacerlo es atacar a la buena fe que, ciertamente,
se basa en una coherencia de comportamiento en las relaciones humanas y negociales
(STC 27/1981). Ese principio se encuentra vinculado a los principios de buena fe y protección
de confianza legítima que han sido acogidos de forma expresa como principios en el
artículo 3.1.e de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
si bien ya figuraba recogido como principio general del derecho en el artículo 7 del
Código Civil.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314728
«Artículo 4. Inamovilidad y sistema de referencia de las líneas límites.
1. Las líneas límites definitivas fijadas mediante el acto de deslinde son inamovibles,
cualquiera que sea la fecha en que hubieran quedado establecidas, por lo que no
procederá la realización de un nuevo deslinde cuando ya se hubiera efectuado con
anterioridad, salvo que sea declarado nulo por la propia administración o por resolución
judicial.»