3. Otras disposiciones. . (2025/20-39)
Orden de 22 de enero de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1118/3

Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando
ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los
municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan
determinados el resto de sus datos identificativos.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento
de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece
la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos
con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de
todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma
naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».
En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de la base
del Acta de deslinde de 13, 14 y 17 de agosto de 1931, levantada sin acuerdo de los
comisionados del municipio de Vélez de Benaudalla debido a su falta de personación en
los trabajos de delimitación a pie de campo, por lo que se ha procedido a la conservación
de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo
previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización
del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los
municipios afectados.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1, en
consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que,
sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de
replanteo necesarias para el establecimientos de los datos identificativos de las líneas
delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física
las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las
coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación
previsto en el apartado 2 del artículo 4.
En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener
en cuenta que éstos se corresponden con el punto de amojonamiento PA1 de la línea
objeto de la presente orden, el cual ya se encuentra replanteado en la Orden de 20 de
agosto de 2024, mencionada en el hecho segundo y publicada en el BOJA, conforme
al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados
sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso
30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar
este extremo ya que no resulta necesario emitir informe al estar ya replanteado.
Por lo anterior, la propuesta de orden que se elaboró y se remitió a las entidades
locales referidas contiene los datos identificativos y coordenadas de los puntos de la linea
y sus tramos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente.
Cuarto. Entrando en la alegación efectuada por el Ayuntamiento de Motril, éste expresa
su disconformidad con la delimitación contenida en la propuesta de orden sometida a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a esta Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde
y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo
3.2.c) del mismo Decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o
provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.