3. Otras disposiciones. . (2025/20-39)
Orden de 22 de enero de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1118/2

Asistieron a las actuaciones de delimitación celebradas los días 13, 14 y 17 de agosto
de 1931 los comisionados del municipio de Motril, firmando su conformidad sobre el
trazado de la línea y la ubicación geográfica de los mojones.
No asistieron los comisionados del municipio de Vélez de Benaudalla.
Tampoco asistieron los comisionados de Salobreña, pero expresaron su conformidad
en cuanto a la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 20 de agosto de 1931 de la
línea límite Salobreña-Vélez de Benaudalla.
Ni tampoco asistieron los comisionados de Lújar, pero expresaron su acuerdo sobre
la ubicación geográfica del PA19 en el Acta de 5 de julio de 1932 de la línea límite LújarVélez de Benaudalla.
En consecuencia, la línea ostenta la condición de parcialmente definitiva, siendo
definitivo y hallándose además georreferenciado el PA1, y siendo provisionales los
restantes datos identificativos de la línea. Por ello, en el informe unificado del IECA se
confirman las coordenadas del PA1 y se realiza una propuesta de deslinde para los
puntos de amojonamiento provisionales (PA2 a PA19) y los tramos entre PA1 y PA19.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en él, se elaboró una
propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a
los Ayuntamientos de los municipios afectados (Motril, Vélez de Benaudalla, Salobreña y
Lújar), así como a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes. Todo ello en cumplimiento de
las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Dentro de este trámite, con fecha 3.12.2024 el Ayuntamiento de Motril efectúa
alegaciones contra la delimitación de la propuesta de Orden. Dado que las mismas tienen
carácter cartográfico y en consideración a las competencias del IECA, el 11.12.2024 se
recabó su asistencia técnica, dándoles traslado de las alegaciones y pidiéndoles una
valoración al respecto.
El 23.12.2024 se recibió informe de valoración del IECA, si bien por cuestiones de
brevedad, tanto el contenido de las alegaciones como de ese informe, serán analizados
en el fundamento de derecho cuarto.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y de replanteo.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los puntos provisionales y el replanteo respecto de los
definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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