3. Otras disposiciones. . (2025/20-39)
Orden de 22 de enero de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Motril y Vélez de Benaudalla, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1118/5
Con lo cual cabe concluir que este punto PA1 es definitivo, está georreferenciado y
además es inamovible.
- Por último, con respecto a la pretensión del Ayuntamiento de Motril de hacer
valer esa planimetría en la que se sustenta la redacción de su vigente Plan General
de Ordenación Urbana (PGOU) para que se adapte a ella la delimitación obrante en la
propuesta de Orden, hay que oponer que es el planeamiento urbanístico es el que debe
atenerse a los límites municipales y no a la inversa.
Así cabe traer a colación una sólida doctrina jurisprudencial conforme a la cual el
hecho de que se haya ordenado urbanísticamente un territorio de forma inadecuada
(por pertenecer a otro municipio), con independencia del tiempo durante el cual se haya
actuado indebidamente e incluso en el supuesto de que se haya realizado pacíficamente,
tal ordenación no puede incidir en la configuración geográfica del límite entre municipios
colindantes, pudiendo citarse al respecto, y a título meramente ilustrativo entre otras
muchas, las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 12.11.2018 y de 8.4.2021.
Pero concretamente hemos de invocar y remitirnos al dictamen 478/2009, de 15
de julio, emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía, en respuesta a una consulta
para solventar la problemática surgida en aquellos supuestos en los que se advertían
discordancias entre el deslinde oficial del término municipal y los límites del suelo
clasificado por el planeamiento urbanístico.
Ese dictamen se pronuncia en el sentido de que una integración sistemática de la
legislación andaluza sobre ordenación del territorio, demarcación municipal y ordenación
urbanística, requiere la prevalencia de la ordenación territorial sobre la urbanística, de
forma que los instrumentos de planeamiento urbanísticos han de ceñirse al lindero oficial
intermunicipal, afirmando literalmente que «el PGOU no puede, por sí mismo, alterar el
término municipal ya delimitado», toda vez que «al constituir la demarcación municipal
una actuación con incidencia en la ordenación del territorio, la ordenación urbanística
está subordinada a dicha ordenación del territorio (…)».
En consecuencia, no es posible atender la pretensión del Ayuntamiento de Motril por
los anteriores argumentos.
No obstante, cabe señalar y aclarar que una línea límite acordada y deslindada, y
por lo tanto inamovible, sólo puede modificarse utilizando el mecanismo previsto en la
normativa aplicable en materia de demarcación municipal, mediante un procedimiento de
alteración territorial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, debiendo fundamentar
tal conveniencia en las circunstancias previstas en el artículo 93.3 de esa misma ley.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y
de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre
los términos municipales de Motril y de Vélez de Benaudalla, ambos en la provincia de
Granada, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema
Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la
presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314728
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 20 - Jueves, 30 de enero de 2025
página 1118/5
Con lo cual cabe concluir que este punto PA1 es definitivo, está georreferenciado y
además es inamovible.
- Por último, con respecto a la pretensión del Ayuntamiento de Motril de hacer
valer esa planimetría en la que se sustenta la redacción de su vigente Plan General
de Ordenación Urbana (PGOU) para que se adapte a ella la delimitación obrante en la
propuesta de Orden, hay que oponer que es el planeamiento urbanístico es el que debe
atenerse a los límites municipales y no a la inversa.
Así cabe traer a colación una sólida doctrina jurisprudencial conforme a la cual el
hecho de que se haya ordenado urbanísticamente un territorio de forma inadecuada
(por pertenecer a otro municipio), con independencia del tiempo durante el cual se haya
actuado indebidamente e incluso en el supuesto de que se haya realizado pacíficamente,
tal ordenación no puede incidir en la configuración geográfica del límite entre municipios
colindantes, pudiendo citarse al respecto, y a título meramente ilustrativo entre otras
muchas, las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 12.11.2018 y de 8.4.2021.
Pero concretamente hemos de invocar y remitirnos al dictamen 478/2009, de 15
de julio, emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía, en respuesta a una consulta
para solventar la problemática surgida en aquellos supuestos en los que se advertían
discordancias entre el deslinde oficial del término municipal y los límites del suelo
clasificado por el planeamiento urbanístico.
Ese dictamen se pronuncia en el sentido de que una integración sistemática de la
legislación andaluza sobre ordenación del territorio, demarcación municipal y ordenación
urbanística, requiere la prevalencia de la ordenación territorial sobre la urbanística, de
forma que los instrumentos de planeamiento urbanísticos han de ceñirse al lindero oficial
intermunicipal, afirmando literalmente que «el PGOU no puede, por sí mismo, alterar el
término municipal ya delimitado», toda vez que «al constituir la demarcación municipal
una actuación con incidencia en la ordenación del territorio, la ordenación urbanística
está subordinada a dicha ordenación del territorio (…)».
En consecuencia, no es posible atender la pretensión del Ayuntamiento de Motril por
los anteriores argumentos.
No obstante, cabe señalar y aclarar que una línea límite acordada y deslindada, y
por lo tanto inamovible, sólo puede modificarse utilizando el mecanismo previsto en la
normativa aplicable en materia de demarcación municipal, mediante un procedimiento de
alteración territorial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de
la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, debiendo fundamentar
tal conveniencia en las circunstancias previstas en el artículo 93.3 de esa misma ley.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y
de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre
los términos municipales de Motril y de Vélez de Benaudalla, ambos en la provincia de
Granada, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema
Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la
presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314728
RESU ELVO