3. Otras disposiciones. . (2025/19-40)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de espectáculos para la ampliación del Catálogo de la Red Andaluza de Teatros Públicos 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025

página 800/3

- En el caso de que la obra no haya sido estrenada con anterioridad al 1 de marzo de
2025 declaración responsable por la que el solicitante se compromete a tener en esa fecha
los enlaces a vídeos a los que se hace referencia en los párrafos anteriores. En caso de no
disponer de este material en la fecha indicada, se entenderá desistido de su solicitud.
- Para espectáculos de compañías de otras comunidades, certificado expedido por la
institución o entidad promotora del evento indicando lugar y fecha del estreno.

Quinto. Procedimiento de selección.
1. Las propuestas presentadas serán objeto de una valoración por parte de los
gestores culturales de los teatros municipales adheridos al programa que asistan a las
sesiones de evaluación de los proyectos de la Red Andaluza de Teatros Públicos. Esta
evaluación supondrá un 50%, correspondiendo el porcentaje restante al personal técnico
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
2. Serán seleccionados aquellos espectáculos que hayan obtenido mayor valoración,
teniendo la Agencia la potestad para determinar el número de espectáculos que
finalmente formarán parte de los respectivos Catálogos.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a través de una comisión de
expertos, podrá realizar una preselección de aquellos espectáculos que considere más
adecuados para el Programa. Esta preselección se pondrá a disposición de la Comisión
Plenaria.
Se incorporarán directamente a dicho Catálogo los espectáculos derivados de las
residencias del Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música.
En cualquiera de los casos, las compañías tendrán que cursar solicitud en tiempo y
forma, según se indica en la convocatoria.
3. La relación de espectáculos que entren a formar parte del catálogo tendrá una
vigencia de dos años a contar del 1.7.2025 sin opción de volver a ser propuesto.
En caso de haber tenido una o más representaciones dentro de la Red durante su
periodo de vigencia en catálogo podrán ampliar su permanencia durante dos años más
aquellos espectáculos que cuenten con un compromiso de contratación de al menos
un municipio adherido a la Red Andaluza de Teatros en la modalidad de danza y en el
resto de modalidades con un compromiso de contratación de al menos dos municipios
adheridos a la Red Andaluza de Teatros Públicos.
4. El número máximo de espectáculos en catálogo por cada compañía o formación
musical será de tres (3).
5. De los espectáculos que conformen el catálogo, se aportará la siguiente
documentación:
- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto
de que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del
autor, el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre esta no sujeción.
Sexto. Evaluación de las ofertas.
Para la evaluación de las ofertas presentadas se tomará en consideración los
siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314410

Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada en tiempo y forma no se acompañara de la documentación
preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles subsane y/o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías
interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.