3. Otras disposiciones. . (2025/19-40)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de espectáculos para la ampliación del Catálogo de la Red Andaluza de Teatros Públicos 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 800/2
Tercero. Solicitud.
1. Lugar y plazo de presentación.
La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en la web del
programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es
La solicitud generada (Anexo I), firmada por el representante legal de la compañía
o formación y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente a través del servicio
«Presentación Electrónica General» de la Junta de Andalucía, disponible en el siguiente
enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
Podrá también presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso, se deberá enviar comprobante de dicho envío
al correo electrónico informacion.redandaluzadeteatros.aaiicc@juntadeandalucia.es
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
2. Se presentará una sola solicitud por espectáculo indicando si es para su
representación en sala, calle o en ambos en su caso.
Si se trata de un espectáculo con diferentes formatos habrá de presentarse una
solicitud por cada formato distinto. En este supuesto podrá existir diferencia de caché
dependiendo del número de componentes, en cuyo caso se especificará en el título.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
4. Contenido de la solicitud.
Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado las solicitudes se
acompañarán de:
- Dossier del espectáculo. En la modalidad de música se especificará el programa
que se interpretará.
- Dossier completo de las necesidades técnicas que detalle: infraestructura, material de
iluminación y sonido, horarios y personal necesario para el buen desarrollo del espectáculo.
- Para las modalidades de teatro, circo y danza: enlace a video completo del
espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
- Para la modalidad de música: enlace a video completo o parcial del programa que
se presenta, deberá tener el contenido mínimo para su valoración de 7 minutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314410
Segundo. Requisitos de los participantes.
La convocatoria se dirige a compañías y formaciones profesionales, de carácter
privado, constituidas en alguna de las figuras jurídicas previstas por la ley.
Podrán presentar sus ofertas de espectáculos de teatro, danza, música y circo las
entidades con domicilio social o establecimiento permanente en el territorio nacional.
No precisarán de una nueva solicitud para concurrir a la presente convocatoria
aquellos espectáculos que ya formen parte del catálogo correspondiente a fecha de
publicación de la presente resolución.
No podrán presentarse a la actual convocatoria los espectáculos considerados
«talleres». A los efectos de las presentes bases, tendrán la consideración de talleres
aquellos espectáculos basados en un conjunto de prácticas socioeducativas con personas,
grupos o comunidades que, a través de metodologías dramáticas o teatrales, generan
procesos de creación cultural y persiguen el empoderamiento de los participantes.
No podrán presentarse a esta convocatoria aquellos espectáculos que habiendo
sido presentados en dos convocatorias anteriores, consecutivas o alternas, hayan sido
desestimados.
Se presentará un máximo de tres espectáculos por compañía o formación.
Se podrán presentar espectáculos de otras comunidades cuyo estreno se haya llevado
a cabo dentro de los dos años anteriores a la fecha publicación de esta convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025
página 800/2
Tercero. Solicitud.
1. Lugar y plazo de presentación.
La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en la web del
programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es
La solicitud generada (Anexo I), firmada por el representante legal de la compañía
o formación y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente a través del servicio
«Presentación Electrónica General» de la Junta de Andalucía, disponible en el siguiente
enlace: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
Podrá también presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso, se deberá enviar comprobante de dicho envío
al correo electrónico informacion.redandaluzadeteatros.aaiicc@juntadeandalucia.es
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
2. Se presentará una sola solicitud por espectáculo indicando si es para su
representación en sala, calle o en ambos en su caso.
Si se trata de un espectáculo con diferentes formatos habrá de presentarse una
solicitud por cada formato distinto. En este supuesto podrá existir diferencia de caché
dependiendo del número de componentes, en cuyo caso se especificará en el título.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir
del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
4. Contenido de la solicitud.
Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado las solicitudes se
acompañarán de:
- Dossier del espectáculo. En la modalidad de música se especificará el programa
que se interpretará.
- Dossier completo de las necesidades técnicas que detalle: infraestructura, material de
iluminación y sonido, horarios y personal necesario para el buen desarrollo del espectáculo.
- Para las modalidades de teatro, circo y danza: enlace a video completo del
espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud y enlace a un vídeo
promocional de un mínimo de 10 segundos.
- Para la modalidad de música: enlace a video completo o parcial del programa que
se presenta, deberá tener el contenido mínimo para su valoración de 7 minutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314410
Segundo. Requisitos de los participantes.
La convocatoria se dirige a compañías y formaciones profesionales, de carácter
privado, constituidas en alguna de las figuras jurídicas previstas por la ley.
Podrán presentar sus ofertas de espectáculos de teatro, danza, música y circo las
entidades con domicilio social o establecimiento permanente en el territorio nacional.
No precisarán de una nueva solicitud para concurrir a la presente convocatoria
aquellos espectáculos que ya formen parte del catálogo correspondiente a fecha de
publicación de la presente resolución.
No podrán presentarse a la actual convocatoria los espectáculos considerados
«talleres». A los efectos de las presentes bases, tendrán la consideración de talleres
aquellos espectáculos basados en un conjunto de prácticas socioeducativas con personas,
grupos o comunidades que, a través de metodologías dramáticas o teatrales, generan
procesos de creación cultural y persiguen el empoderamiento de los participantes.
No podrán presentarse a esta convocatoria aquellos espectáculos que habiendo
sido presentados en dos convocatorias anteriores, consecutivas o alternas, hayan sido
desestimados.
Se presentará un máximo de tres espectáculos por compañía o formación.
Se podrán presentar espectáculos de otras comunidades cuyo estreno se haya llevado
a cabo dentro de los dos años anteriores a la fecha publicación de esta convocatoria.