3. Otras disposiciones. . (2025/19-40)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de espectáculos para la ampliación del Catálogo de la Red Andaluza de Teatros Públicos 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 19 - Miércoles, 29 de enero de 2025

página 800/4

- Calidad artística del espectáculo. De 1 a 15 puntos.
- Idoneidad y adecuación al programa. De 1 a 10 puntos.
- Oferta económica. Adecuación al mercado y al perfil de los espacios del programa.
De 1 a 5 puntos.
Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.
- Los cachés propuestos tendrán carácter estimativo. La empresa artística podrá
establecer un importe adicional en el caché si la representación tiene lugar a distancia
superior a 250 kilómetros a contar desde la residencia habitual de la compañía o
formación. En todo caso, el caché no podrá ser superior a 11.000 € (IVA incluido).
- Existirá un Catálogo único de todas las modalidades. El total de espectáculos
seleccionados por convocatoria de entidades no andaluzas no podrá estar por encima
del 20% en cada modalidad.
Los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de
teatro, danza, música y circo ya sea para público adulto o infantil existiendo la obligación
de elegir al menos un espectáculo de cada modalidad.
El abono del caché acordado con la empresa artística será abonado:
a) Para compañías con domicilio fiscal en Andalucía, 50% por cada entidad local y
50% la Agencia.
b) Para compañías no andaluzas 60% la entidad local y 40% la Agencia.
Una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá suscribir
los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad
jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones
la factura correspondiente a su parte del total del caché.
- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá no aceptar una
representación en un determinado teatro si constata una falta de adecuación entre las
necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la dotación del teatro. En
este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.
Octavo. Forma de pago.
La Agencia abonará a las compañías/formaciones la parte correspondiente del
caché de las representaciones realizadas en el programa, previa presentación de las
correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas, una
vez realizada la representación.
Noveno. Devolución de solicitudes originales.
- La documentación de las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los
interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, en
la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Unidad de Artes Escénicas
y Música.
- La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.

00314410

Sevilla, 20 de diciembre de 2024.- El Director, José Ángel Vélez González.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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