Disposiciones generales. . (2025/18-4)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2025 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2025.
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Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
página 970/9
Las fotografías georreferenciadas realizadas por las personas beneficiarias de
manera preventiva o previo requerimiento por la administración por formar parte de esta
muestra de control, constituirán un elemento de prueba para justificar el cumplimento de
determinados requisitos no monitorizables, sin necesidad de llevarse a cabo un control
sobre el terreno por parte de la administración.
En los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de
realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación se considerará
un requisito no monitorizable con comprobación en campo de la presencia de los
animales en las parcelas de pasto acogidas al ecorrégimen, junto, cuando proceda,
a una comprobación del registro ganadero. La visita a campo se podrá sustituir por la
aportación de fotografías georreferenciadas por parte del titular, siempre que a juicio de
la autoridad competente se consideren válidas.
Así mismo, para la práctica de pastoreo extensivo, a los efectos previsto en el
artículo 30 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el caso de explotaciones
ganaderas de tipo «Producción y Reproducción» donde se modifiquen las fechas
previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de
la explotación, en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto, y difieran en más de quince
días, se podrán utilizar si así lo considera la autoridad competente, la aportación por
parte de la persona beneficiaria de fotografías georreferenciadas.
Respecto a la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies
de pastos o la práctica de siega sostenible, a los efectos previsto en el artículo 31 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la superficie que debe permanecer
sin segar en la práctica relativa al establecimiento de islas de biodiversidad, y donde se
deben mantener dichas superficies en buenas condiciones agrarias y medioambientales
mediante las actividades agrarias permitidas (pastoreo con animales de la explotación,
siega de producción o mantenimiento o cualquier otra actividad de mantenimiento
previstas), así como para comprobar la realización de al menos una actividad de siega
para producción fuera del periodo de no aprovechamiento, se les podrá requerir la
aportación de fotografías georreferenciadas a más tardar en el plazo de un mes desde la
fecha de realización de las actividades.
Por último, el control de la llevanza de un registro de anotaciones de determinados
requisitos, se controlará como un requisito no monitorizable. En el caso de personas
beneficiarias que no tengan la obligación del mantenimiento del cuaderno digital
de explotación, deberán aportar un registro en papel o en su caso un cuaderno de
explotación manual, donde se realizarán las anotaciones, que deberán custodiar y poner
a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerido por formar parte de
esta muestra de control.
b) Controles sobre el terreno de las intervenciones relacionadas con animales.
A los efectos previsto en el artículo 57 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
tras la modificación efectuada por el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, en el
caso de las ayudas asociadas a la ganadería e intervenciones de desarrollo rural que se
concedan por cabeza de ganado, se realizarán controles sobre el terreno que, podrán ser
anunciados previamente. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente
justificados, superior a las setenta y dos horas.
c) Controles de las intervenciones de desarrollo rural.
A los efectos previsto en el artículo 61 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
en las intervenciones de desarrollo rural de ayuda por superficie que tengan compromisos
relacionados con la carga ganadera se realizará un conteo de animales presentes en la
explotación junto, cuando proceda, con una comprobación del registro ganadero.
Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, la solicitud única, la documentación adjunta, la declaración grafica de aparcería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314579
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 970/9
Las fotografías georreferenciadas realizadas por las personas beneficiarias de
manera preventiva o previo requerimiento por la administración por formar parte de esta
muestra de control, constituirán un elemento de prueba para justificar el cumplimento de
determinados requisitos no monitorizables, sin necesidad de llevarse a cabo un control
sobre el terreno por parte de la administración.
En los ecorregímenes relacionados con animales, la verificación del requisito de
realización de un pastoreo efectivo con animales de la propia explotación se considerará
un requisito no monitorizable con comprobación en campo de la presencia de los
animales en las parcelas de pasto acogidas al ecorrégimen, junto, cuando proceda,
a una comprobación del registro ganadero. La visita a campo se podrá sustituir por la
aportación de fotografías georreferenciadas por parte del titular, siempre que a juicio de
la autoridad competente se consideren válidas.
Así mismo, para la práctica de pastoreo extensivo, a los efectos previsto en el
artículo 30 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el caso de explotaciones
ganaderas de tipo «Producción y Reproducción» donde se modifiquen las fechas
previstas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo por los animales de
la explotación, en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto, y difieran en más de quince
días, se podrán utilizar si así lo considera la autoridad competente, la aportación por
parte de la persona beneficiaria de fotografías georreferenciadas.
Respecto a la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies
de pastos o la práctica de siega sostenible, a los efectos previsto en el artículo 31 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la superficie que debe permanecer
sin segar en la práctica relativa al establecimiento de islas de biodiversidad, y donde se
deben mantener dichas superficies en buenas condiciones agrarias y medioambientales
mediante las actividades agrarias permitidas (pastoreo con animales de la explotación,
siega de producción o mantenimiento o cualquier otra actividad de mantenimiento
previstas), así como para comprobar la realización de al menos una actividad de siega
para producción fuera del periodo de no aprovechamiento, se les podrá requerir la
aportación de fotografías georreferenciadas a más tardar en el plazo de un mes desde la
fecha de realización de las actividades.
Por último, el control de la llevanza de un registro de anotaciones de determinados
requisitos, se controlará como un requisito no monitorizable. En el caso de personas
beneficiarias que no tengan la obligación del mantenimiento del cuaderno digital
de explotación, deberán aportar un registro en papel o en su caso un cuaderno de
explotación manual, donde se realizarán las anotaciones, que deberán custodiar y poner
a disposición de la autoridad competente cuando le sea requerido por formar parte de
esta muestra de control.
b) Controles sobre el terreno de las intervenciones relacionadas con animales.
A los efectos previsto en el artículo 57 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
tras la modificación efectuada por el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, en el
caso de las ayudas asociadas a la ganadería e intervenciones de desarrollo rural que se
concedan por cabeza de ganado, se realizarán controles sobre el terreno que, podrán ser
anunciados previamente. El plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente
justificados, superior a las setenta y dos horas.
c) Controles de las intervenciones de desarrollo rural.
A los efectos previsto en el artículo 61 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
en las intervenciones de desarrollo rural de ayuda por superficie que tengan compromisos
relacionados con la carga ganadera se realizará un conteo de animales presentes en la
explotación junto, cuando proceda, con una comprobación del registro ganadero.
Tercero. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 108.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, la solicitud única, la documentación adjunta, la declaración grafica de aparcería
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314579
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía