Disposiciones generales. . (2025/18-4)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2025 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2025.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
página 970/10
comunal, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas
objeto de la Orden de 24 de marzo de 2023 , se dirigirá a la persona titular de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos
establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas
(SGA), disponible a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el
sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
El listado de entidades reconocidas se podrá consultar en la página web de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2025.html
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8318/datos-basicos.html
3. De conformidad con el artículo 7.2 de la Orden de 24 de marzo de 2023, el plazo
de presentación de la solicitud única será el establecido en el artículo 108 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Para el año 2025, el plazo se iniciará el 1 de
febrero y finalizará el 30 de abril, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran
establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña 2025.
El plazo de presentación de la Declaración gráfica de aparcería comunal será el
mismo que el establecido para la solicitud única.
El plazo de presentación de la Declaración gráfica de pastos comunales, por las
autoridades gestoras de los mismos, será previo al plazo de inicio de presentación de la
solicitud única. El plazo de modificación de la Declaración gráfica de pastos comunales
es el mismo que el establecido para la modificación de la solicitud única.
4. El período de presentación de las comunicaciones de cesión se iniciará a la vez
que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de
modificación de la solicitud única de ese año. Se realizará por los medios electrónicos
establecidos al efecto, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Igualmente, conforme a lo indicado en el artículo 21.1 del Real Decreto 1045/2022,
de 27 de diciembre, el plazo de presentación de solicitudes de derechos de ayuda básica
a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional, será el mismo que el
establecido para la solicitud única.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de
diciembre, las solicitudes de acceso a la reserva nacional y las cesiones de derechos de
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como la documentación requerida, se
presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta
informática Pago Único-Básico Web disponible a través de las entidades reconocidas por
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto
en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del Real Decreto 1045/2022,
de 27 de diciembre, la presentación de recursos de alzada contra las resoluciones de
reserva nacional así como las alegaciones en el marco de dicho recurso, se realizarán
exclusivamente por los medios electrónicos.
Cuarto. Modificación y adaptación de solicitudes.
1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, tras la finalización del plazo de modificación de solicitudes, se abre un nuevo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314579
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 970/10
comunal, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas
objeto de la Orden de 24 de marzo de 2023 , se dirigirá a la persona titular de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, y se presentará por los medios electrónicos
establecidos al efecto, mediante la herramienta informática Sistema de Gestión de Ayudas
(SGA), disponible a través de las entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el
sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
El listado de entidades reconocidas se podrá consultar en la página web de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2025.html
2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que
afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8318/datos-basicos.html
3. De conformidad con el artículo 7.2 de la Orden de 24 de marzo de 2023, el plazo
de presentación de la solicitud única será el establecido en el artículo 108 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Para el año 2025, el plazo se iniciará el 1 de
febrero y finalizará el 30 de abril, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran
establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña 2025.
El plazo de presentación de la Declaración gráfica de aparcería comunal será el
mismo que el establecido para la solicitud única.
El plazo de presentación de la Declaración gráfica de pastos comunales, por las
autoridades gestoras de los mismos, será previo al plazo de inicio de presentación de la
solicitud única. El plazo de modificación de la Declaración gráfica de pastos comunales
es el mismo que el establecido para la modificación de la solicitud única.
4. El período de presentación de las comunicaciones de cesión se iniciará a la vez
que el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el artículo 108 del Real
Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de
modificación de la solicitud única de ese año. Se realizará por los medios electrónicos
establecidos al efecto, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Igualmente, conforme a lo indicado en el artículo 21.1 del Real Decreto 1045/2022,
de 27 de diciembre, el plazo de presentación de solicitudes de derechos de ayuda básica
a la renta para la sostenibilidad con cargo a la reserva nacional, será el mismo que el
establecido para la solicitud única.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de
diciembre, las solicitudes de acceso a la reserva nacional y las cesiones de derechos de
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, así como la documentación requerida, se
presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante la herramienta
informática Pago Único-Básico Web disponible a través de las entidades reconocidas por
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en aplicación de lo previsto
en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4 de la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 del Real Decreto 1045/2022,
de 27 de diciembre, la presentación de recursos de alzada contra las resoluciones de
reserva nacional así como las alegaciones en el marco de dicho recurso, se realizarán
exclusivamente por los medios electrónicos.
Cuarto. Modificación y adaptación de solicitudes.
1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, tras la finalización del plazo de modificación de solicitudes, se abre un nuevo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314579
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía