Disposiciones generales. . (2025/18-4)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2025 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025

página 970/11

Quinto. Notificación.
1. Siempre que la persona física interesada haya señalado o consentido expresamente
el medio de notificación electrónica, las notificaciones que deban cursarse personalmente
se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a
tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de
solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente
el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el
caso de comunicación, una dirección electrónica y/o teléfono móvil.
2. La normativa de aplicación relativa a las notificaciones electrónicas en la
Administración de la Junta de Andalucía, que da cumplimiento a las obligaciones
establecidas en esta materia derivadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene establecida
en el artículo 30 y siguientes del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán preferentemente por
medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibirlas por
esta vía.
Con independencia de que la persona interesada no esté obligada a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas o de que no haya comunicado que
se le practiquen notificaciones por medios electrónicos, su comparecencia voluntaria o la
de su representante, en el sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de
ésta tendrá plenos efectos jurídicos.
Para la práctica de la notificación electrónica, el órgano competente para la instrucción
del procedimiento enviará un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección
de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado en su solicitud,
informándola de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la
Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada
única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314579

plazo para adaptar la solicitud única de parcelas sobre las cuales la administración haya
notificado controles preliminares, controles administrativos o controles de monitorización.
Este plazo estará abierto con carácter general hasta el 31 de agosto, sin perjuicio de
las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las
circunstancias de la campaña 2025.
2. Igualmente, a los efectos previstos en los artículos 11.3 y 12.1 de la Orden de 24
de marzo de 2023, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía
normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones
de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la
ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única, en
la campaña 2025, para el caso particular de las parcelas cultivadas de algodón o arroz
sobre las que se solicita intervenciones monitorizadas de pago directo o de desarrollo
rural, y sobre las que se haya notificado incidencias en el contexto de los controles por
monitorización, se establece el 30 de septiembre de 2025 como fecha límite para adaptar
parcelas o retirar solicitudes, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse
en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña 2025.