Disposiciones generales. . (2025/18-4)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2025 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
página 970/12
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando
haya sido expresamente elegido este medio por la persona interesada, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición
de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su
representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en
el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio,
dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando la persona
interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la
de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Sexto. Plazo de presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica
de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
1. El plazo de presentación de las alegaciones al SIGPAC, será el establecido en el
artículo 6 de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para
el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación
de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas pertenecientes a una
organización de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH) que soliciten
modificaciones del SIGPAC referidas a los cultivos recogidos en el Anexo III del
Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el
funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
verán ampliado el plazo de presentación, exclusivamente para estos cultivos, hasta el 25
de noviembre de cada año.
Octavo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la
presente Orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314579
Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
página 970/12
En los supuestos de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, o cuando
haya sido expresamente elegido este medio por la persona interesada, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición
de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su
representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en
el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio,
dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Cuando la persona
interesada fuera notificada por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la
de aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Sexto. Plazo de presentación de alegaciones al Sistema de Información Geográfica
de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
1. El plazo de presentación de las alegaciones al SIGPAC, será el establecido en el
artículo 6 de la Orden de 24 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para
el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación
de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a partir del año 2023.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas pertenecientes a una
organización de productores del sector de frutas y hortalizas (OPFH) que soliciten
modificaciones del SIGPAC referidas a los cultivos recogidos en el Anexo III del
Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el
funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas,
verán ampliado el plazo de presentación, exclusivamente para estos cultivos, hasta el 25
de noviembre de cada año.
Octavo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la
presente Orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es/
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314579
Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.