Disposiciones generales. . (2025/18-4)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2025 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2025.
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Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
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de su producción. El modelo de declaración responsable se acompaña como anexo de la
presente resolución.
12. A los efectos de cumplir la condición de agricultor activo en el caso de quienes se
incorporen a la actividad agraria, según lo previsto en los artículos 5.4 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, y 38.7 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
la incorporación a la actividad agraria se justificará mediante la comprobación de que no
ha sido titular de una solicitud única en ninguna de las cinco campañas inmediatamente
anteriores.
13. En relación con la práctica de pastoreo extensivo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 30, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el caso de explotaciones
ganaderas de tipo «Producción y Reproducción», el agricultor podrá agrupar las parcelas
del pasto que sean objeto de un mismo tipo de manejo. A tales efectos, las parcelas
agrícolas de pasto que disten entre sí, o respecto a la ubicación de la instalación ganadera
principal, menos de diez kilómetros podrán ser consideradas como un grupo de parcelas.
Además, se deberán declarar las fechas previstas de inicio y fin de la realización de
la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas
agrícolas de pasto, en caso de que para un grupo de parcelas de pasto la persona
beneficiaria modifique estas fechas deberá realizar lo indicado en el apartado 2 ter del
mencionado artículo.
14. Controles por monitorización y controles sobre el terreno.
a) Controles por monitorización.
1.º Generalidades.
Tal como se establece en el Titulo VI de la Orden de 24 de marzo de 2023, se
realizarán controles basados en el Sistema de Monitorización de superficies a todas
las intervenciones por superficie, así como a determinadas intervenciones de desarrollo
rural, informándose los resultados provisionales de posibles incumplimientos detectados
en los requisitos monitorizables y permitiéndose la adaptación y retirada conforme
a lo establecido en los artículos 11 y 12 de dicha orden, o bien aportar fotografía
georreferenciada que permita acreditar el cumplimiento.
La no respuesta en tiempo y forma por parte del agricultor se considerará como
un incumplimiento. No obstante en el caso de fotografías georreferenciadas aportadas
como evidencias adicionales, si el agricultor no las suministra en los plazos indicados,
se considerará que el agricultor retira la parcela de la solicitud y no se aplicarán
penalizaciones.
Con la finalidad de disponer de un registro de fotografías que sirva como medio de
prueba del cumplimiento de los requisitos de las ayudas, se recomienda con carácter
general, la realización de fotografías georreferenciadas preventivas voluntarias por parte
de la persona beneficiaria que realizadas en el momento óptimo de desarrollo del cultivo,
puedan ser consideradas por la autoridad competente. Para la realización de fotografías
georrenferenciadas se empleará preferentemente la aplicación móvil Sga@pp.
2.º Control de requisitos no monitorizables.
Tal como se establece en el artículo 56.3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, los controles por monitorización aplicados a las intervenciones relacionadas
con superficies habrán de ser complementados con un control del 1% de las personas
beneficiarias por intervención, afectados por criterios de subvencionabilidad, compromisos
u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información
proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente.
A las personas beneficiarias seleccionadas se le realizará el control de estos
requisitos no monitorizables, que podrá realizarse mediante visitas a campo, o a partir de
otras fuentes de información y evidencias documentales tales como imágenes satelitales
o aéreas de alta resolución o fotografías georreferenciadas requeridas a las personas
beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314579
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de su producción. El modelo de declaración responsable se acompaña como anexo de la
presente resolución.
12. A los efectos de cumplir la condición de agricultor activo en el caso de quienes se
incorporen a la actividad agraria, según lo previsto en los artículos 5.4 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, y 38.7 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre,
la incorporación a la actividad agraria se justificará mediante la comprobación de que no
ha sido titular de una solicitud única en ninguna de las cinco campañas inmediatamente
anteriores.
13. En relación con la práctica de pastoreo extensivo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 30, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el caso de explotaciones
ganaderas de tipo «Producción y Reproducción», el agricultor podrá agrupar las parcelas
del pasto que sean objeto de un mismo tipo de manejo. A tales efectos, las parcelas
agrícolas de pasto que disten entre sí, o respecto a la ubicación de la instalación ganadera
principal, menos de diez kilómetros podrán ser consideradas como un grupo de parcelas.
Además, se deberán declarar las fechas previstas de inicio y fin de la realización de
la actividad de pastoreo por los animales de la explotación en cada grupo de parcelas
agrícolas de pasto, en caso de que para un grupo de parcelas de pasto la persona
beneficiaria modifique estas fechas deberá realizar lo indicado en el apartado 2 ter del
mencionado artículo.
14. Controles por monitorización y controles sobre el terreno.
a) Controles por monitorización.
1.º Generalidades.
Tal como se establece en el Titulo VI de la Orden de 24 de marzo de 2023, se
realizarán controles basados en el Sistema de Monitorización de superficies a todas
las intervenciones por superficie, así como a determinadas intervenciones de desarrollo
rural, informándose los resultados provisionales de posibles incumplimientos detectados
en los requisitos monitorizables y permitiéndose la adaptación y retirada conforme
a lo establecido en los artículos 11 y 12 de dicha orden, o bien aportar fotografía
georreferenciada que permita acreditar el cumplimiento.
La no respuesta en tiempo y forma por parte del agricultor se considerará como
un incumplimiento. No obstante en el caso de fotografías georreferenciadas aportadas
como evidencias adicionales, si el agricultor no las suministra en los plazos indicados,
se considerará que el agricultor retira la parcela de la solicitud y no se aplicarán
penalizaciones.
Con la finalidad de disponer de un registro de fotografías que sirva como medio de
prueba del cumplimiento de los requisitos de las ayudas, se recomienda con carácter
general, la realización de fotografías georreferenciadas preventivas voluntarias por parte
de la persona beneficiaria que realizadas en el momento óptimo de desarrollo del cultivo,
puedan ser consideradas por la autoridad competente. Para la realización de fotografías
georrenferenciadas se empleará preferentemente la aplicación móvil Sga@pp.
2.º Control de requisitos no monitorizables.
Tal como se establece en el artículo 56.3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, los controles por monitorización aplicados a las intervenciones relacionadas
con superficies habrán de ser complementados con un control del 1% de las personas
beneficiarias por intervención, afectados por criterios de subvencionabilidad, compromisos
u otras obligaciones que no puedan ser objeto de monitorización con información
proporcionada por los satélites Sentinel u otros datos con valor equivalente.
A las personas beneficiarias seleccionadas se le realizará el control de estos
requisitos no monitorizables, que podrá realizarse mediante visitas a campo, o a partir de
otras fuentes de información y evidencias documentales tales como imágenes satelitales
o aéreas de alta resolución o fotografías georreferenciadas requeridas a las personas
beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314579
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía