Disposiciones generales. . (2025/18-4)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2025 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2025.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025
página 970/7
4. Respecto a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en
cultivos leñosos, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe
permanecer viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y el
14 de marzo. Con relación a las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano
árido en particular, se estará a los dispuesto en artículo 42.3 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
De forma excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta
vegetal en casos puntuales de inversiones de flora, debidamente justificados mediante
su anotación en el cuaderno de explotación y la realización de una foto georreferenciada
que la acredite. Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos
años seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año.
5. Respecto a la práctica de cubiertas inertes y a los efectos previsto en el artículo 43
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la fecha del establecimiento de la
cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo no podrá
ser posterior al 15 de abril de 2025.
Se permitirá la combinación de esta práctica con la práctica de cubiertas vegetales
espontáneas o sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en
el marco de las prácticas esté ocupada por algún tipo de cubierta.
En relación con las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en
particular, se estará a los dispuesto en artículo 43.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre.
6. En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua, la autoridad competente
en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo
de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El
tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer
la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.
7. Para la campaña 2025 y siguientes, en el caso de las ayudas asociadas para
las explotaciones de ovino y caprino, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96.1,
99.1 y 102.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles
las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén
correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa
vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones
que cumplan el resto de los requisitos establecidos.
8. En relación con la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de
carne y la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, el Fondo
Español de Garantía Agraria ha fijado mediante resolución, la fecha intermedia para
la comprobación de los animales presentes en la explotación, para el día 1 de marzo
de 2025. De este modo, para poder recibir el cobro de la ayuda, siempre y cuando el
solicitante cumpla con el resto de requisitos exigidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, los animales objeto de la ayuda deberán estar presentes en la explotación
del solicitante a fechas de 1 de enero, 1 de marzo y 30 de abril de 2025.
9. En el caso de las ayudas asociadas a las explotaciones ganaderas y con el objeto
de distribuir los controles sobre el terreno a lo largo de toda la campaña, se podrán
realizar con anterioridad a la presentación de las solicitudes de ayuda.
10. A efectos de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, prevista
en el artículo 36 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el espárrago será
considerado como especie plurianual.
11. A fin de cumplir con la obligación establecida en el tercer guión del apartado 4 de
la parte V, del Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el supuesto
establecido en el artículo 69.5, el solicitante de la Ayuda asociada a la producción
tradicional de la de uva pasa deberá presentar una declaración responsable firmada en la
que indique que en su explotación posee las instalaciones adecuadas para la realización
de la transformación de la uva, y en la que se compromete a transformar al menos el 75%
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314579
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 970/7
4. Respecto a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en
cultivos leñosos, el periodo mínimo de 4 meses durante el que la cubierta vegetal debe
permanecer viva sobre el terreno se establece en Andalucía entre el 15 de noviembre y el
14 de marzo. Con relación a las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano
árido en particular, se estará a los dispuesto en artículo 42.3 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
De forma excepcional, se permitirá la aplicación de herbicidas sobre la cubierta
vegetal en casos puntuales de inversiones de flora, debidamente justificados mediante
su anotación en el cuaderno de explotación y la realización de una foto georreferenciada
que la acredite. Dicha excepción estará supeditada a la condición previa de llevar dos
años seguidos haciendo la práctica para poder aplicarlo en el tercer año.
5. Respecto a la práctica de cubiertas inertes y a los efectos previsto en el artículo 43
del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la fecha del establecimiento de la
cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo no podrá
ser posterior al 15 de abril de 2025.
Se permitirá la combinación de esta práctica con la práctica de cubiertas vegetales
espontáneas o sembradas en el mismo recinto, de forma que toda la superficie exigida en
el marco de las prácticas esté ocupada por algún tipo de cubierta.
En relación con las superficies de cultivos leñosos en secano, y de secano árido en
particular, se estará a los dispuesto en artículo 43.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre.
6. En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua, la autoridad competente
en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo
de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. El
tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer
la biodiversidad, será de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.
7. Para la campaña 2025 y siguientes, en el caso de las ayudas asociadas para
las explotaciones de ovino y caprino, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96.1,
99.1 y 102.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles
las hembras de la especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras que estén
correctamente identificadas y registradas individualmente conforme a la normativa
vigente, a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única, en las explotaciones
que cumplan el resto de los requisitos establecidos.
8. En relación con la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de
carne y la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, el Fondo
Español de Garantía Agraria ha fijado mediante resolución, la fecha intermedia para
la comprobación de los animales presentes en la explotación, para el día 1 de marzo
de 2025. De este modo, para poder recibir el cobro de la ayuda, siempre y cuando el
solicitante cumpla con el resto de requisitos exigidos en el Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, los animales objeto de la ayuda deberán estar presentes en la explotación
del solicitante a fechas de 1 de enero, 1 de marzo y 30 de abril de 2025.
9. En el caso de las ayudas asociadas a las explotaciones ganaderas y con el objeto
de distribuir los controles sobre el terreno a lo largo de toda la campaña, se podrán
realizar con anterioridad a la presentación de las solicitudes de ayuda.
10. A efectos de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, prevista
en el artículo 36 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el espárrago será
considerado como especie plurianual.
11. A fin de cumplir con la obligación establecida en el tercer guión del apartado 4 de
la parte V, del Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en el supuesto
establecido en el artículo 69.5, el solicitante de la Ayuda asociada a la producción
tradicional de la de uva pasa deberá presentar una declaración responsable firmada en la
que indique que en su explotación posee las instalaciones adecuadas para la realización
de la transformación de la uva, y en la que se compromete a transformar al menos el 75%
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314579
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía