Disposiciones generales. . (2025/18-4)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2025 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden de 24 de marzo de 2023, así como las particularidades de la Campaña 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025

página 970/6

Segundo. Particularidades de la Campaña 2025.
1. Con carácter general y sin perjuicio de las particularidades de carácter técnico
señaladas en la presente resolución, los cambios técnicos aplicables en la campaña
2025 vienen establecidos en el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que
se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su
adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de
diciembre, y con objeto de evitar la doble financiación, aquellos titulares acogidos a
la Operación 10.1.8.2. Sistemas Agrarios de Especial Interés para las Poblaciones de
Aves Esteparias y Aves de los Arrozales Andaluces. Aves en Arrozales, al amparo del
artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, no podrán realizar la práctica indicada en el apartado 2.i) del
artículo 45 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, a efectos del cumplimiento
del ecorrégimen de espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua.
3. Para percibir la ayuda a la siega sostenible, se establece un período de no
aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega,
durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, que abarcará los
meses de julio y agosto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) 6613.3. Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones específicas
(AND6613_03).
5. La ayuda y el pago correspondiente a la operación 10.1.14. Enmienda caliza del
suelo para prevención y control de la podredumbre radical en formaciones adehesadas,
en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 previstas en
el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, convocatoria 2025.
6. Los pagos correspondientes a las operaciones agroambientales concedidas
en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 previstas en
el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, se entenderá aceptada la ampliación de un año de compromiso, para
aquellos agricultores que finalizaran sus compromisos en 2024, con la presentación de la
solicitud de pago de las siguientes operaciones:
a) 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves
esteparias y aves de los arrozales andaluces. Aves en arrozales. Convocatoria 2022.
b) 10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de
Andalucía en rumiantes. Convocatoria 2020.
7. Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias
forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992, del Consejo, de 30 de junio
de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la
agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el
Decreto 16 junio 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.
8. Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas
forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y
reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el
fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
9. Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas
forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras
se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de
ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones al amparo del
artículo 88 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013.