3. Otras disposiciones. . (2025/18-35)
Orden de 21 de enero de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025

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considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de
la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo
será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por la
Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
- En el Sistema Costa del Sol Occidental:
• a) Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de normalidad,
si bien la aplicación de las reglas de cambio estado incluidas en el PES vigente de la
DCHMA impide el cambio de estado sin pasos intermedios supone, por lo que se adopta
el paso formal a la situación de escasez moderada.
• b) En el uso urbano, y de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las
previsiones estacionales existentes, modificar las medidas vigentes contenidas en
la Orden de 13 de noviembre de 2024, publicadas en el BOJA número 231, de 27 de
noviembre de 2024, estableciendo una dotación máxima de hasta 225 litros por habitante
y día considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función
de la situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo
será la correspondiente a la propuesta ya efectuada por el operador y aceptada por
la Administración en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024. Los
volúmenes de salida del embalse para los meses de enero, febrero y marzo de 2025 se
ajustarán a los siguientes valores:
- Ene-24
2,759 hm³.
- Feb-24
2,523 hm³.
- Feb-24
2,938 hm³.
• c) A los efectos de cumplir con la explotación propuesta, se maximizará el uso
de los recursos no convencionales como las aguas procedentes de la desalación y las
regeneradas. En este último caso, y una vez satisfechos los derechos concesionales,
se podrán emplear los recursos que no hayan sido utilizados, y siempre con la
correspondiente autorización administrativa, en otros usos como riego de jardines.

- En el Sistema Viñuela-Axarquía:
• a) Se constata el mantenimiento de la situación de escasez grave.
• b) En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones
efectuadas hasta final de año hidrológico, modificar las medidas vigentes contenidas
en la Orden de 13 de noviembre de 2024, publicadas en BOJA número 231, de 27 de
noviembre de 2024, estableciendo una dotación máxima de 200 litros por habitante y día
considerando el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314569

- En el Sistema Guadalhorce-Limonero:
• a) Constatar que el indicador de escasez se encuentra en situación de escasez
severa, si bien la aplicación de las reglas de cambio estado incluidas en el PES vigente
de la DCHMA impide el cambio de estado formal hasta el mes de enero.
• b) En el uso urbano, y de acuerdo con la situación actual y las previsiones efectuadas
hasta final de año hidrológico, modificar las medidas vigentes contenidas en la Orden
de 13 de noviembre de 2024, publicadas en BOJA número 231, de 27 de noviembre de
2024, estableciendo una dotación máxima de 200 litros por habitante y día considerando
el total de los recursos, dotación que podrá ser revisada en función de la situación
hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo se calcula en los
términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• c) Mantener la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela.
• d) De acuerdo con el PES, se maximizará el uso de los recursos subterráneos
(Aljaima-Fahala así como pozos del Bajo Guadalhorce) y fluyentes (Aljaima superficial)
del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano.