3. Otras disposiciones. . (2025/18-35)
Orden de 21 de enero de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025

página 960/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 21 de enero de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar
debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
La Ley 9/2010, de 30 de julio,de Aguas de Andalucía, contempla en el artículo 63.3
la competencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua
para declarar la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen
restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la
Sequía.
El Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, establece los indicadores
hidrológicos de entrada y salida en situación de sequía prolongada, excepcional y
escasez, así como las medidas excepcionales a adoptar en dichas situaciones para la
gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias
de Andalucía, además de las condiciones a partir de las cuales se considerará que dicha
situación de excepcionalidad ha sido superada.
El citado decreto, en la letra c) del artículo 2, define las circunstancias que se han de
dar para la declaración de escasez severa, así como en la letra d) del mismo artículo, las
circunstancias necesarias para la declaración de excepcional sequía.
El citado decreto, en su Capítulo II contempla las medidas que se podrán adoptar
para la gestión de los recursos hídricos en dichos estados de excepcionalidad.
Expuesta esta situación en la Comisión para la Gestión de la Sequía de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del
Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados
de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, reunida
con fecha 5 de diciembre de 2024, ha emitido informe favorable a la adopción de las
medidas necesarias para intentar paliar la gravedad de la situación.
Asimismo, en base a las facultades conferidas por el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
el 20 de diciembre de 2024, el Secretario General del Agua ha emitido propuesta
favorable para la adopción de las mencionadas medidas.
En su virtud, a propuesta del Secretario General del Agua, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 1.b) del Decreto 178/2021, de 15 de junio, y el artículo 63.3 de la
Ley 9/2010, de 30 de julio,

Primero. Objeto.
Adoptar las siguientes medidas:
- En el Sistema Campo de Gibraltar:
• a) Constatar el mantenimiento de la situación de escasez severa.
• b) En el uso urbano, mantener las medidas vigentes contenidas en la Orden de 13
de noviembre de 2024, publicadas en el BOJA número 231, de 27 de noviembre de 2024.
Esto es, de acuerdo con la actualización hidrológica actual y las previsiones estacionales
existentes, se establece una dotación máxima de hasta 200 litros por habitante y día
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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