3. Otras disposiciones. . (2025/18-35)
Orden de 21 de enero de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 18 - Martes, 28 de enero de 2025

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situación hidrológica. La población para realizar el cálculo del volumen máximo se calcula
en los términos indicados en la Orden de 20 de marzo de 2024.
• c) El caudal de abastecimiento procederá de los recursos subterráneos del río Chíllar
en al menos 80 l/s y el resto del embalse de La Viñuela.
• d) Se mantiene la suspensión de la transferencia al Sistema Viñuela procedente del
Sistema Guadalhorce-Limonero.
• e) En los términos establecidos en el PES, se maximizará el uso de los recursos
subterráneos y fluyentes del Sistema de Explotación para el abastecimiento urbano,
manteniendo así el empleo de los pozos del Chíllar.
- En el Sistema Béznar-Rules se constata la situación de normalidad, por lo cual no
es necesaria la adopción de medidas.
- En el Sistema Benínar se constata la situación de normalidad, por lo cual no es
necesaria la adopción de medidas.
- En el Sistema Cuevas del Almanzora:
• a) Constatar el mantenimiento de la situación de escasez grave.
• b) En el uso urbano, mantener las medidas vigentes del artículo 5.2.b) del
Decreto 178/2021, de 15 de junio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.a)
del mismo texto legal, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal
o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día
considerando el total de recursos, respetándose así lo recogido en el artículo 5.3.c) del
Decreto 178/2021, de 15 de junio, en cuanto a la dotación destinada a uso doméstico
definida en los vigentes planes hidrológicos para el conjunto del Sistema de Explotación
y las medidas del propio PES de la DHCMA. La población para realizar el cálculo
del volumen máximo será la correspondiente a la del INE2023 con afectación del
coeficiente de mayoración del volumen de agua para no residentes establecido por el
Plan Hidrológico 2022-27 de la Demarcación Hidrográfica. Queda abierta la posibilidad
de considerar otros valores poblacionales si así se demuestra y es admitido por la
Administración.

Segundo. Recursos.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314569

- Zonas sin regulación de la DHCMA:
• a) Constatar el paso del estado de la situación de excepcional sequía con escasez
severa a escasez moderada en el sistema de la Cordillera Penibética entre las cuencas
del Guadiaro y Guadalhorce así como en la Cabecera del Guadalhorce, por lo que se
adoptarán las siguientes medidas:
- En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera
municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 235 litros por
habitante y día considerando el total de recursos.
• b) Se constata el mantenimiento de la situación de escasez severa en el sistema de
la Cuenca Baja del río Guadalhorce por lo que se adoptarán las siguientes medidas:
- En el uso urbano, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera
municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por
habitante y día considerando el total de recursos.
• c) Para el sistema Cuenca del río Guadiaro, aprobar el paso de situación de prealerta
(escasez moderada) a normalidad.
• d) En las UTEs 18 y 19 (Campo de Níjar y Sierra de los Filabres) aplicar las mismas
medidas que en la UTE 20 (Cuevas del Almanzora).