Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/45
Tercera. Desarrollo de las sesiones a distancia sincrónicas.
En la fecha y en la hora señalada en la convocatoria el miembro del órgano colegiado
deberá acceder a través del medio indicado en la misma a la sesión del Tribunal
Calificador/Comisión de Selección, utilizando el código de sesión que figurará en la
citación, que será personal, secreto y único para cada sesión.
En primer lugar, cada miembro se identificará ante el/la Secretario/a del tribunal, que
dará fe de su presencia corroborando éste extremo, en caso de ser preciso, mediante el
envío de una notificación confirmando el código secreto personal.
A continuación, y una vez se dé inicio a la reunión por el/la Presidente/a del tribunal,
cada uno de los miembros del mismo intervendrá en la sesión solicitando su turno de
palabra al Presidente mediante el sistema que se estipule en el medio utilizado para
la celebración de la reunión a distancia. Debidamente autorizado por la presidencia,
el miembro intervendrá en su turno y trasladará por escrito aquellas partes de su
intervención que quiera que se recojan en el acta de la sesión. El medio utilizado para el
traslado del mencionado escrito, deberá garantizar el envío seguro del mismo.
De la reunión se levantará por el/la Secretario/a la correspondiente acta, que
especificará necesariamente que la reunión se ha realizado a distancia, los participantes
en la misma, el orden del día, que se celebra en Sevilla en la sede del Servicio Andaluz
de Salud, las circunstancias de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
El acta que elabore el/la Secretario/a deberá llevar el visto bueno del/la Presidente/a
del tribunal y podrá ser aprobada en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
El/la Secretario/a remitirá el acta a través de medios electrónicos, a los miembros
del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad
o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo,
aprobada en la misma reunión.
Cuarta. Desarrollo de las sesiones a distancia asincrónicas.
Las sesiones asincrónicas de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección
serán convocadas específicamente para el debate y aprobación, si procede, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
c) Articulará un medio para incorporar a las actas de las sesiones, la constancia de
las comunicaciones producidas.
6. En el supuesto de redes de comunicación remota, se establecerán las medidas
adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad
de la información entre ellas transmitida.
7. Las actas de las sesiones a distancia y demás documentos del tribunal relativos a
dichas sesiones, estarán archivados electrónicamente con todas las garantías adecuadas
para su autenticidad y conservación.
8. Las sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección a celebrar a
distancia con medios electrónicos se podrán desarrollar de manera sincrónica o asincrónica:
a) Las sesiones sincrónicas deberán necesariamente propiciar la coincidencia de todos
los miembros del órgano colegiado en el mismo momento, mediante videoconferencia o a
través de los medios de telefonía o por otros medios electrónicos al alcance.
b) Las sesiones asincrónicas propiciarán las deliberaciones y acuerdos mediante
foros electrónicos.
9. Las comunicaciones a las organizaciones sindicales relativas a las sesiones de los
Tribunales que se lleven a cabo por medios electrónicos, se realizarán en los términos
establecidos por la normativa vigente. Cuando se trate de sesiones síncronas. dichas
comunicaciones indicaran el medio electrónico por el que se celebrará la reunión el acceso
al mismo mediante el correspondiente código y la hora de inicio de la conexión. Cuando se
trate de sesiones a distancia asincrónicas, por parte del/ de la Secretario/a dará traslado
a las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía de lo tratado y de los acuerdos adoptados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/45
Tercera. Desarrollo de las sesiones a distancia sincrónicas.
En la fecha y en la hora señalada en la convocatoria el miembro del órgano colegiado
deberá acceder a través del medio indicado en la misma a la sesión del Tribunal
Calificador/Comisión de Selección, utilizando el código de sesión que figurará en la
citación, que será personal, secreto y único para cada sesión.
En primer lugar, cada miembro se identificará ante el/la Secretario/a del tribunal, que
dará fe de su presencia corroborando éste extremo, en caso de ser preciso, mediante el
envío de una notificación confirmando el código secreto personal.
A continuación, y una vez se dé inicio a la reunión por el/la Presidente/a del tribunal,
cada uno de los miembros del mismo intervendrá en la sesión solicitando su turno de
palabra al Presidente mediante el sistema que se estipule en el medio utilizado para
la celebración de la reunión a distancia. Debidamente autorizado por la presidencia,
el miembro intervendrá en su turno y trasladará por escrito aquellas partes de su
intervención que quiera que se recojan en el acta de la sesión. El medio utilizado para el
traslado del mencionado escrito, deberá garantizar el envío seguro del mismo.
De la reunión se levantará por el/la Secretario/a la correspondiente acta, que
especificará necesariamente que la reunión se ha realizado a distancia, los participantes
en la misma, el orden del día, que se celebra en Sevilla en la sede del Servicio Andaluz
de Salud, las circunstancias de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
El acta que elabore el/la Secretario/a deberá llevar el visto bueno del/la Presidente/a
del tribunal y podrá ser aprobada en la misma reunión o en la inmediata siguiente.
El/la Secretario/a remitirá el acta a través de medios electrónicos, a los miembros
del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad
o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo,
aprobada en la misma reunión.
Cuarta. Desarrollo de las sesiones a distancia asincrónicas.
Las sesiones asincrónicas de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección
serán convocadas específicamente para el debate y aprobación, si procede, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
c) Articulará un medio para incorporar a las actas de las sesiones, la constancia de
las comunicaciones producidas.
6. En el supuesto de redes de comunicación remota, se establecerán las medidas
adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad
de la información entre ellas transmitida.
7. Las actas de las sesiones a distancia y demás documentos del tribunal relativos a
dichas sesiones, estarán archivados electrónicamente con todas las garantías adecuadas
para su autenticidad y conservación.
8. Las sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección a celebrar a
distancia con medios electrónicos se podrán desarrollar de manera sincrónica o asincrónica:
a) Las sesiones sincrónicas deberán necesariamente propiciar la coincidencia de todos
los miembros del órgano colegiado en el mismo momento, mediante videoconferencia o a
través de los medios de telefonía o por otros medios electrónicos al alcance.
b) Las sesiones asincrónicas propiciarán las deliberaciones y acuerdos mediante
foros electrónicos.
9. Las comunicaciones a las organizaciones sindicales relativas a las sesiones de los
Tribunales que se lleven a cabo por medios electrónicos, se realizarán en los términos
establecidos por la normativa vigente. Cuando se trate de sesiones síncronas. dichas
comunicaciones indicaran el medio electrónico por el que se celebrará la reunión el acceso
al mismo mediante el correspondiente código y la hora de inicio de la conexión. Cuando se
trate de sesiones a distancia asincrónicas, por parte del/ de la Secretario/a dará traslado
a las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía de lo tratado y de los acuerdos adoptados.