Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/46
00314483
propuestas de acuerdo que requieran de un estudio y análisis pormenorizado por parte
de los miembros de los mismos.
La convocatoria especificará el orden del día y, en su caso, detalladamente los
antecedentes y la propuesta de acuerdo que se somete a los miembros del órgano
colegiado. Asimismo, incorporará la indicación del desarrollo del debate mediante el
establecimiento de una red de comunicación e intercambios asincrónicos entre los
miembros del órgano colegiado.
Estas sesiones se llevarán a cabo exclusivamente mediante la utilización de la red
de comunicación al modo de un foro virtual, por lo que no requerirán videoconferencia ni
establecimiento de comunicación telefónica, ni de ningún otro tipo.
La convocatoria especificará claramente el espacio temporal disponible para deliberar,
debatir y votar. Finalizado el plazo establecido, a los miembros del órgano colegiado que
no hayan emitido su voto, se les hará constar en el acta de la reunión asincrónica como
abstención.
Una vez finalizada la deliberación y debate, para proceder a depositar su voto,
deberán enviar el mismo a la dirección de correo electrónico de la secretaría del órgano
colegiado; junto con su código secreto personal. Sin el código personal adjunto en el
correo de votación, el voto se computará como voto nulo y, en consecuencia, en el acta
se reflejará dicha circunstancia.
De todo ello se levantará la correspondiente acta por el/la Secretario/a que reflejará
idénticos extremos a los señalados en la norma anterior para las sesiones sincrónicas y
que será aprobada siguiendo las mismas reglas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/46
00314483
propuestas de acuerdo que requieran de un estudio y análisis pormenorizado por parte
de los miembros de los mismos.
La convocatoria especificará el orden del día y, en su caso, detalladamente los
antecedentes y la propuesta de acuerdo que se somete a los miembros del órgano
colegiado. Asimismo, incorporará la indicación del desarrollo del debate mediante el
establecimiento de una red de comunicación e intercambios asincrónicos entre los
miembros del órgano colegiado.
Estas sesiones se llevarán a cabo exclusivamente mediante la utilización de la red
de comunicación al modo de un foro virtual, por lo que no requerirán videoconferencia ni
establecimiento de comunicación telefónica, ni de ningún otro tipo.
La convocatoria especificará claramente el espacio temporal disponible para deliberar,
debatir y votar. Finalizado el plazo establecido, a los miembros del órgano colegiado que
no hayan emitido su voto, se les hará constar en el acta de la reunión asincrónica como
abstención.
Una vez finalizada la deliberación y debate, para proceder a depositar su voto,
deberán enviar el mismo a la dirección de correo electrónico de la secretaría del órgano
colegiado; junto con su código secreto personal. Sin el código personal adjunto en el
correo de votación, el voto se computará como voto nulo y, en consecuencia, en el acta
se reflejará dicha circunstancia.
De todo ello se levantará la correspondiente acta por el/la Secretario/a que reflejará
idénticos extremos a los señalados en la norma anterior para las sesiones sincrónicas y
que será aprobada siguiendo las mismas reglas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja