Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/44
Segunda. Sesiones de los tribunales a distancia por medios electrónicos.
1. Los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección afectados por la presente
Resolución podrán constituirse a distancia y adoptar acuerdos utilizando medios
electrónicos, con respeto de lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. A efectos legales, el lugar de celebración de la sesión a distancia será la sede del
Servicio Andaluz de Salud en Sevilla.
3. La convocatoria a distancia del Tribunal Calificador/Comisión de Selección será
notificada a sus miembros por correo electrónico por el/la Secretario/a y especificará:
a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión y el acceso al mismo
mediante el correspondiente código.
b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los asuntos incluidos en el orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la
información.
c) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo
durante el que tendrá lugar la reunión.
d) El medio de emisión del voto y el periodo del tiempo durante el que se podrá votar,
debiendo garantizarse la identidad del emisor y el secreto de su voto cuando se trate de
votaciones secretas.
e) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar por los miembros del tribunal.
El/la Secretario/a del tribunal deberá confirmar la recepción de la convocatoria por
parte de los miembros del mismo y por las organizaciones sindicales, salvo que la misma
se pueda que se podrá acreditar por medios electrónicos.
4. La sesión a distancia se celebrará mediante audioconferencia, videoconferencia, o
a través de cualquier sistema electrónico que lo permita, en cuyo caso:
a) La convocatoria del órgano y la aportación de la documentación necesaria se
realizará conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
b) La sesión se celebrará garantizando el reconocimiento de las personas
intervinientes y la comunicación entre ellas.
c) Las votaciones podrán tener lugar por mera expresión verbal del sentido del voto.
El sistema deberá permitir la posibilidad de realizar votaciones secretas, en cuyo caso, se
garantizará la identidad del emisor y el secreto de su voto.
5. Previamente a la convocatoria de sesiones a distancia, se articulará técnicamente,
con indicación del soporte y la aplicación informática, el sistema que permita la celebración
de las sesiones por medios electrónicos, el cual reunirá las siguientes características:
a) Garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, a cuyo fin se pondrá a disposición de los miembros del tribunal un servicio
electrónico de acceso restringido.
b) Organizará la información en niveles de acceso cuando ello sea preciso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
Primera. Sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección.
Los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección desarrollarán sus sesiones
cuando sean convocados por orden de la Presidencia del tribunal, bien con presencia
física de sus miembros en un mismo lugar, o bien a distancia, es decir, pudiéndose
encontrar los miembros en distintos lugares, si bien, en este último caso las sesiones
se realizarán a través de los medios electrónicos y en la forma que se establece en la
presente resolución.
Cuando las sesiones sean convocadas a distancia, el/la Secretario/a del Tribunal/
Comisión informará a las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de
Negociación de la Administración Sanitaria, de la realización de las mismas y les remitirá
el orden del día de cada una de ellas, al igual que se hace con las sesiones presenciales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/44
Segunda. Sesiones de los tribunales a distancia por medios electrónicos.
1. Los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección afectados por la presente
Resolución podrán constituirse a distancia y adoptar acuerdos utilizando medios
electrónicos, con respeto de lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. A efectos legales, el lugar de celebración de la sesión a distancia será la sede del
Servicio Andaluz de Salud en Sevilla.
3. La convocatoria a distancia del Tribunal Calificador/Comisión de Selección será
notificada a sus miembros por correo electrónico por el/la Secretario/a y especificará:
a) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión y el acceso al mismo
mediante el correspondiente código.
b) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los asuntos incluidos en el orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la
información.
c) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo
durante el que tendrá lugar la reunión.
d) El medio de emisión del voto y el periodo del tiempo durante el que se podrá votar,
debiendo garantizarse la identidad del emisor y el secreto de su voto cuando se trate de
votaciones secretas.
e) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar por los miembros del tribunal.
El/la Secretario/a del tribunal deberá confirmar la recepción de la convocatoria por
parte de los miembros del mismo y por las organizaciones sindicales, salvo que la misma
se pueda que se podrá acreditar por medios electrónicos.
4. La sesión a distancia se celebrará mediante audioconferencia, videoconferencia, o
a través de cualquier sistema electrónico que lo permita, en cuyo caso:
a) La convocatoria del órgano y la aportación de la documentación necesaria se
realizará conforme a lo dispuesto en el punto anterior.
b) La sesión se celebrará garantizando el reconocimiento de las personas
intervinientes y la comunicación entre ellas.
c) Las votaciones podrán tener lugar por mera expresión verbal del sentido del voto.
El sistema deberá permitir la posibilidad de realizar votaciones secretas, en cuyo caso, se
garantizará la identidad del emisor y el secreto de su voto.
5. Previamente a la convocatoria de sesiones a distancia, se articulará técnicamente,
con indicación del soporte y la aplicación informática, el sistema que permita la celebración
de las sesiones por medios electrónicos, el cual reunirá las siguientes características:
a) Garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, a cuyo fin se pondrá a disposición de los miembros del tribunal un servicio
electrónico de acceso restringido.
b) Organizará la información en niveles de acceso cuando ello sea preciso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
Primera. Sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección.
Los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección desarrollarán sus sesiones
cuando sean convocados por orden de la Presidencia del tribunal, bien con presencia
física de sus miembros en un mismo lugar, o bien a distancia, es decir, pudiéndose
encontrar los miembros en distintos lugares, si bien, en este último caso las sesiones
se realizarán a través de los medios electrónicos y en la forma que se establece en la
presente resolución.
Cuando las sesiones sean convocadas a distancia, el/la Secretario/a del Tribunal/
Comisión informará a las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de
Negociación de la Administración Sanitaria, de la realización de las mismas y les remitirá
el orden del día de cada una de ellas, al igual que se hace con las sesiones presenciales.