Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/43
II. Normas de funcionamiento para la utilización de medios electrónicos en las sesiones
de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección de las pruebas selectivas
convocadas conjuntamente para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público del
Servicio Andaluz de Salud.
Las presentes normas se aplicarán a todos los Tribunales Calificadores/Comisiones
de Selección del Servicio Andaluz de Salud implicados en el desarrollo de las Ofertas de
Empleo Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
14.2. Solo podrán valorarse aquellas comisiones o comités formalmente constituidas
y aprobadas por el órgano de dirección competente de acuerdo con la normativa
de aplicación, cuando se trate de Comisiones o Comités Centrales cuyo ámbito de
actuación sea el conjunto del centro directivo que certifique y cuyo campo de actividad se
corresponda con alguno de los siguientes:
a) Dietética y Nutrición.
b) Docencia.
c) Ética asistencial.
d) Ética de la investigación.
e) Farmacia y terapéutica.
f) Formación continuada.
g) Garantía de calidad.
h) Historias clínicas y protección de datos clínicos.
i) Infección Hospitalaria.
j) Investigación.
k) Mortalidad, tejidos y tumores.
l) Prevención tabaquismo.
m) Salud Pública.
n) Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos.
o) Tecnología y adecuación de medios diagnósticos y terapéuticos.
p) Transfusiones.
q) Trasplantes.
r) Urgencias y Catástrofes.
s) Violencia de Género.
14.3. No serán tenidas en cuenta las participaciones en Comisiones Técnicas o
Asesoras en que la misma se desarrolle por razón de cargo o por la naturaleza de las
funciones inherentes a su puesto de trabajo.
14.4. No serán valoradas las subcomisiones que se puedan constituir en el seno de
una comisión técnica prevista en la normativa vigente sobre ordenación de la asistencia
sanitaria, para el abordaje de una situación concreta de carácter puntual.
14.5. Tampoco serán valoradas como mérito en este apartado la participación en
Subcomisiones o Grupos de Trabajo que se corresponden con sesiones de trabajo entre
los miembros de un equipo multidisciplinar para la toma de decisiones o para la gestión
de casos (esto es, un proceso dirigido a identificar las necesidades y diseñar un plan de
intervención y coordinar las actividades con diversos profesionales en el abordaje de uno
o varios casos clínicos), entendiéndose que dicha actividad forma parte del desempeño
del puesto de trabajo.
14.6. Este tipo de mérito se acreditará con la certificación, expedida por la dirección
del centro sanitario público o autoridad competente en el caso de comisiones centrales,
acreditativos de la participación efectiva de la persona alegante, el nombre y ámbito de
actuación de la Comisión Técnica o Asesora, y el computo de tiempo con indicación de la
fecha de inicio y fin de dicha participación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/43
II. Normas de funcionamiento para la utilización de medios electrónicos en las sesiones
de los Tribunales Calificadores/Comisiones de Selección de las pruebas selectivas
convocadas conjuntamente para el desarrollo de las Ofertas de Empleo Público del
Servicio Andaluz de Salud.
Las presentes normas se aplicarán a todos los Tribunales Calificadores/Comisiones
de Selección del Servicio Andaluz de Salud implicados en el desarrollo de las Ofertas de
Empleo Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
14.2. Solo podrán valorarse aquellas comisiones o comités formalmente constituidas
y aprobadas por el órgano de dirección competente de acuerdo con la normativa
de aplicación, cuando se trate de Comisiones o Comités Centrales cuyo ámbito de
actuación sea el conjunto del centro directivo que certifique y cuyo campo de actividad se
corresponda con alguno de los siguientes:
a) Dietética y Nutrición.
b) Docencia.
c) Ética asistencial.
d) Ética de la investigación.
e) Farmacia y terapéutica.
f) Formación continuada.
g) Garantía de calidad.
h) Historias clínicas y protección de datos clínicos.
i) Infección Hospitalaria.
j) Investigación.
k) Mortalidad, tejidos y tumores.
l) Prevención tabaquismo.
m) Salud Pública.
n) Seguridad del Paciente y Gestión de Riesgos.
o) Tecnología y adecuación de medios diagnósticos y terapéuticos.
p) Transfusiones.
q) Trasplantes.
r) Urgencias y Catástrofes.
s) Violencia de Género.
14.3. No serán tenidas en cuenta las participaciones en Comisiones Técnicas o
Asesoras en que la misma se desarrolle por razón de cargo o por la naturaleza de las
funciones inherentes a su puesto de trabajo.
14.4. No serán valoradas las subcomisiones que se puedan constituir en el seno de
una comisión técnica prevista en la normativa vigente sobre ordenación de la asistencia
sanitaria, para el abordaje de una situación concreta de carácter puntual.
14.5. Tampoco serán valoradas como mérito en este apartado la participación en
Subcomisiones o Grupos de Trabajo que se corresponden con sesiones de trabajo entre
los miembros de un equipo multidisciplinar para la toma de decisiones o para la gestión
de casos (esto es, un proceso dirigido a identificar las necesidades y diseñar un plan de
intervención y coordinar las actividades con diversos profesionales en el abordaje de uno
o varios casos clínicos), entendiéndose que dicha actividad forma parte del desempeño
del puesto de trabajo.
14.6. Este tipo de mérito se acreditará con la certificación, expedida por la dirección
del centro sanitario público o autoridad competente en el caso de comisiones centrales,
acreditativos de la participación efectiva de la persona alegante, el nombre y ámbito de
actuación de la Comisión Técnica o Asesora, y el computo de tiempo con indicación de la
fecha de inicio y fin de dicha participación.