Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

página 874/42

11. Acreditación de patentes.
11.1. Se acreditará con la certificación, expedida por el registro correspondiente,
acreditativa de la titularidad de patentes de invención y modelos de utilidad, y el contrato
de la patente o modelo de utilidad licenciados, y siempre que dicha patente guarde
relación con las tareas propias del ejercicio de la categoría y en su caso especialidad. No
podrán ser baremados los certificados de registro de la propiedad intelectual.
12. Acreditación de premios de investigación.
12.1. Se valorarán los premios a trabajos de investigación originales publicados,
otorgados en convocatorias de pública concurrencia y carácter competitivo por
sociedades científicas sanitarias, organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro
debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, y siempre que
dichos premios estén directamente relacionados con las tareas propias del ejercicio de la
categoría y en su caso especialidad.
12.2. Serán así mismo valorados los premios de reconocido prestigio a trayectorias
científicas, otorgados por sociedades científicas y organismos oficiales.
12.3. Los premios de investigación se acreditarán con la certificación o resolución
de concesión del premio, donde consten los datos de la persona premiada, la actividad
premiada y la entidad que concede el premio. Si en el diploma no consta expresamente
su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de
convocatoria del premio.
12.4. No tendrán la consideración de premios de investigación los premios o
distinciones a comunicaciones a congresos ni los premios a mejor residente del año u
otros de carácter similar.

14. Acreditación de la participación en comisiones técnicas o asesoras.
14.1. Se valorará la participación activa en las Comisiones Clínicas, de Docencia, de
Formación Continuada y Comisiones Técnicas o Asesoras constituidas en los centros
sanitarios públicos o en los servicios centrales u órganos equivalentes de los Servicios
de Salud, Consejerías/Ministerios competentes en materia de Sanidad, u Organismos
Internacionales Públicos o intergubernamentales que gestionan políticas de acción
sanitaria, formalmente constituidas, y que estén debidamente certificadas por la dirección
del centro sanitario o la autoridad competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314483

13. Acreditación de ponencias y comunicaciones científicas.
13.1. Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en
congresos de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de
ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito
específico de las profesiones sanitarias o de las especialidades legalmente reconocidas
por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de
Especialidades y representativas de las mismas.
13.2. Este mérito se acreditará mediante la presentación del de la certificación o
diploma de la sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación
de esta y en la que conste el título de la comunicación, póster o ponencia, la relación de
autores de esta y si se trata de una comunicación oral o un póster con defensa oral.
13.3. El tribunal/comisión solo podrá tomar en consideración las ponencias y
comunicaciones orales y los pósteres con defensa oral, y siempre que guarde una
relación directa con las funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría y en
su caso especialidad a la que se concursa, o que se encuentre relacionada con algún
proyecto de investigación de investigación con financiación competitiva obtenida en
convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de la Unión Europeas, del Reino
de España o de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Sanidad,
Ciencia, Tecnología e investigación en que participa.