Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/41
de años diferentes o temáticas o habilidades que el Tribunal Calificador/Comisión de
Selección apreciara que han de ser sometidos a una actualización permanente.
8.4.5. Cuando para valorar la adecuación o conexión entre las actividades formativas
alegadas y las funciones o tareas a desarrollar en puestos que deben ser atendidos por las
personas que superen el proceso selectivo sea preciso verificar el contenido de la actividad
formativa, el Tribunal/Comisión podrá requerir la aportación del programa formativo, en los
supuestos en los que no quede suficientemente acreditada dicha relación.
10. Acreditación de proyectos de investigación.
10.1. Se valorará la participación en proyectos de investigación con financiación
competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de
la Unión Europeas, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con
competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e Investigación.
10.2. La participación como investigador/a principal en el proyecto de investigación
se acreditará mediante la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre
que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el/la investigador/a, o
certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los
datos identificativos y el proyecto en el que participa.
10.3. La participación como investigador/a colaborador/a se acreditará mediante la
presentación de la resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. Deberá
constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del
proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que haya habido
cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia. En el supuesto de que el
organismo convocante no expida certificados de participación deberá presentarse
certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de
los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador
principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a convocatoria
en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
9. Acreditación de publicaciones de trabajos científicos y de investigación.
9.1. Se valorarán las publicaciones científicas en revistas indexadas en las bases de
datos especializadas y con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago
Journal Range (SJR), de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se valorarán al menos las editoriales y artículos científicos (original, original breve,
revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica).
b) No serán objeto de valoración las publicaciones que correspondan a notas
clínicas, cartas al editor, correspondencia, resúmenes de comunicaciones presentados a
congresos y reuniones, y casos clínicos o imágenes clínicas comentadas.
c) En el supuesto de que a la revista se le atribuyan diferentes cuartiles en función de
la/las especialidad/es, se asignará siempre el cuartil más alto.
9.2. Las publicaciones en revistas de carácter científico se acreditarán con las hojas
donde consten el nombre de la revista, el título del trabajo, el autor/a, número de firmas,
número de orden de firmas, tipo de publicación, la editorial, el ISSN o Depósito Legal,
lugar y fecha de publicación.
9.3. En general se considera que un «autor» es alguien que ha realizado contribuciones
intelectuales sustantivas a un estudio publicado de acuerdo con los criterios establecidos
por el Comité Internacional de Editores de Revistas Biomédicas sólo pueden entrar en la
lista de autores quienes hayan participado sustantivamente en la concepción y el diseño
del trabajo, o en el análisis e interpretación de los datos, en la redacción del borrador del
artículo o en el análisis y revisión crítica de sus contenidos intelectuales importantes; y
en la aprobación final de la versión que ha de ser publicada. No tendrán la consideración
de autores los grupos de personas que han contribuido materialmente al artículo pero
cuya colaboración no justifica la autoría, y que aparecen como investigadores clínicos o
investigadores participantes, integrantes de un Grupo Colaborativo o similar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/41
de años diferentes o temáticas o habilidades que el Tribunal Calificador/Comisión de
Selección apreciara que han de ser sometidos a una actualización permanente.
8.4.5. Cuando para valorar la adecuación o conexión entre las actividades formativas
alegadas y las funciones o tareas a desarrollar en puestos que deben ser atendidos por las
personas que superen el proceso selectivo sea preciso verificar el contenido de la actividad
formativa, el Tribunal/Comisión podrá requerir la aportación del programa formativo, en los
supuestos en los que no quede suficientemente acreditada dicha relación.
10. Acreditación de proyectos de investigación.
10.1. Se valorará la participación en proyectos de investigación con financiación
competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de gobierno de
la Unión Europeas, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas con
competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e Investigación.
10.2. La participación como investigador/a principal en el proyecto de investigación
se acreditará mediante la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre
que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el/la investigador/a, o
certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los
datos identificativos y el proyecto en el que participa.
10.3. La participación como investigador/a colaborador/a se acreditará mediante la
presentación de la resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. Deberá
constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del
proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que haya habido
cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia. En el supuesto de que el
organismo convocante no expida certificados de participación deberá presentarse
certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de
los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador
principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a convocatoria
en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
9. Acreditación de publicaciones de trabajos científicos y de investigación.
9.1. Se valorarán las publicaciones científicas en revistas indexadas en las bases de
datos especializadas y con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago
Journal Range (SJR), de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se valorarán al menos las editoriales y artículos científicos (original, original breve,
revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica).
b) No serán objeto de valoración las publicaciones que correspondan a notas
clínicas, cartas al editor, correspondencia, resúmenes de comunicaciones presentados a
congresos y reuniones, y casos clínicos o imágenes clínicas comentadas.
c) En el supuesto de que a la revista se le atribuyan diferentes cuartiles en función de
la/las especialidad/es, se asignará siempre el cuartil más alto.
9.2. Las publicaciones en revistas de carácter científico se acreditarán con las hojas
donde consten el nombre de la revista, el título del trabajo, el autor/a, número de firmas,
número de orden de firmas, tipo de publicación, la editorial, el ISSN o Depósito Legal,
lugar y fecha de publicación.
9.3. En general se considera que un «autor» es alguien que ha realizado contribuciones
intelectuales sustantivas a un estudio publicado de acuerdo con los criterios establecidos
por el Comité Internacional de Editores de Revistas Biomédicas sólo pueden entrar en la
lista de autores quienes hayan participado sustantivamente en la concepción y el diseño
del trabajo, o en el análisis e interpretación de los datos, en la redacción del borrador del
artículo o en el análisis y revisión crítica de sus contenidos intelectuales importantes; y
en la aprobación final de la versión que ha de ser publicada. No tendrán la consideración
de autores los grupos de personas que han contribuido materialmente al artículo pero
cuya colaboración no justifica la autoría, y que aparecen como investigadores clínicos o
investigadores participantes, integrantes de un Grupo Colaborativo o similar.