Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
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departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia, el curso
académico y las fechas de inicio y fin de realización.
8.2.4. En el mismo año curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento
como como Tutor/a Clínico/a, o Tutor de Prácticas Laborales, o Profesor/a Asociado/a,
con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
8.2.5. No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como Colaboraciones
Académicas la representación en horas de teoría o de prácticas impartidas dentro de las
obligaciones inherentes al Tutor/a Clínico dentro de sus actividades asistenciales.
8.2.6. Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición
de tutor o de colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
8.2.7. En el supuesto de que los certificados de Tutor/a Clínico/a, o Tutor de Prácticas
Laborales, o Profesor/a Asociado/a indiquen el curso académico y la representación en
horas impartidas en dicho año académico, la valoración se realizará siempre por año
académico.
8.3. Docencia universitaria impartida en titulaciones de formación profesional.
8.3.1. Solo podrán ser valorados como docencia en titulaciones de formación
profesional las actividades desarrolladas como tutor/a de prácticas profesionales en
empresas, con estudiantes a cargo, de ciclos formativos formación profesional de grado
superior y/o medio de la familia y titulación exigida para el acceso, en cualquiera de los
años de formación en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud o Consejerías de
Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios.
8.3.2. Las actividades anteriores solo podrán ser acreditados mediante certificación
expedida por la autoridad competente del Centro o Consejería competente en materia
de Educación en la que conste la identificación inequívoca de la figura docente, el curso
académico y las fechas de inicio y fin de realización.
8.3.3. En el mismo año curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento
como como tutor/a de prácticas profesionales en empresas, con independencia de que
hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
8.3.4. En el supuesto de que los certificados de como como tutor/a de prácticas
profesionales en empresas indiquen el curso académico y la representación en horas
impartidas en dicho año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
8.3.5. No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a de prácticas profesionales en empresas dentro de sus actividades asistenciales.
8.3.6. Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición
del tutor o colaborador en prácticas profesionales actividades de formación profesional
ocupacional (FPO).
8.4. Docencia impartida en actividades de Formación Continuada.
8.4.1. Solo podrán ser valorados como docencia impartida en actividades Formación
Continuada los certificados de las actividades que vengan expresadas en horas o créditos
y explicite expresamente el número de horas efectivamente impartidas por la persona
interesada.
8.4.2. Se acreditarán mediante la certificación expedida y firmada por el órgano
competente cuando se trate actividades organizadas e impartidas por centros e
instituciones de las administraciones públicas. En el caso del resto de entidades
certificación emitida por el titular de dicha entidad.
8.4.3. Deberá constar, al menos, el nombre de la actividad formativa, el organismo o
entidad que convocó e impartió dicha actividad las fechas de realización, el número de
número de créditos y/o horas efectivamente impartidas por el interesado y, en su caso, la
entidad acreditadora.
8.4.4. Cuando se trate de ediciones sucesivas del mismo curso, sólo se valorarán por
una sola vez una única edición las actividades de docencia en actividades docentes de
formación continuada relativas a una misma materia y programa, excepto que se trate
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 874/40
departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia, el curso
académico y las fechas de inicio y fin de realización.
8.2.4. En el mismo año curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento
como como Tutor/a Clínico/a, o Tutor de Prácticas Laborales, o Profesor/a Asociado/a,
con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
8.2.5. No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como Colaboraciones
Académicas la representación en horas de teoría o de prácticas impartidas dentro de las
obligaciones inherentes al Tutor/a Clínico dentro de sus actividades asistenciales.
8.2.6. Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición
de tutor o de colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
8.2.7. En el supuesto de que los certificados de Tutor/a Clínico/a, o Tutor de Prácticas
Laborales, o Profesor/a Asociado/a indiquen el curso académico y la representación en
horas impartidas en dicho año académico, la valoración se realizará siempre por año
académico.
8.3. Docencia universitaria impartida en titulaciones de formación profesional.
8.3.1. Solo podrán ser valorados como docencia en titulaciones de formación
profesional las actividades desarrolladas como tutor/a de prácticas profesionales en
empresas, con estudiantes a cargo, de ciclos formativos formación profesional de grado
superior y/o medio de la familia y titulación exigida para el acceso, en cualquiera de los
años de formación en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud o Consejerías de
Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios.
8.3.2. Las actividades anteriores solo podrán ser acreditados mediante certificación
expedida por la autoridad competente del Centro o Consejería competente en materia
de Educación en la que conste la identificación inequívoca de la figura docente, el curso
académico y las fechas de inicio y fin de realización.
8.3.3. En el mismo año curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento
como como tutor/a de prácticas profesionales en empresas, con independencia de que
hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
8.3.4. En el supuesto de que los certificados de como como tutor/a de prácticas
profesionales en empresas indiquen el curso académico y la representación en horas
impartidas en dicho año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.
8.3.5. No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a de prácticas profesionales en empresas dentro de sus actividades asistenciales.
8.3.6. Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición
del tutor o colaborador en prácticas profesionales actividades de formación profesional
ocupacional (FPO).
8.4. Docencia impartida en actividades de Formación Continuada.
8.4.1. Solo podrán ser valorados como docencia impartida en actividades Formación
Continuada los certificados de las actividades que vengan expresadas en horas o créditos
y explicite expresamente el número de horas efectivamente impartidas por la persona
interesada.
8.4.2. Se acreditarán mediante la certificación expedida y firmada por el órgano
competente cuando se trate actividades organizadas e impartidas por centros e
instituciones de las administraciones públicas. En el caso del resto de entidades
certificación emitida por el titular de dicha entidad.
8.4.3. Deberá constar, al menos, el nombre de la actividad formativa, el organismo o
entidad que convocó e impartió dicha actividad las fechas de realización, el número de
número de créditos y/o horas efectivamente impartidas por el interesado y, en su caso, la
entidad acreditadora.
8.4.4. Cuando se trate de ediciones sucesivas del mismo curso, sólo se valorarán por
una sola vez una única edición las actividades de docencia en actividades docentes de
formación continuada relativas a una misma materia y programa, excepto que se trate
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía