Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/39
8. Acreditación de la docencia impartida.
Solo será considerada por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección la docencia
en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con las exigencias
de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se
concursa.
8.1. Docencia impartida en los programas de Formación Sanitaria Especializada.
8.1.1. Solo podrán ser valorados como docencia en los programas de Formación
Sanitaria Especializada las actividades desarrolladas como tutor/a de residentes,
tutor/a colaborador o jefe/a de estudios de Formación Sanitaria Especializada, con
nombramiento al efecto, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios
de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas
Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la Formación Sanitaria Especializada.
A estos efectos, el tutor colaborador docente es la persona profesional de los diferentes
dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas en formación
que, sin ser tutor/a, ha sido designado por la comisión de docencia y se efectúa
nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación, asumiendo la
orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen los diferentes EIR
durante las rotaciones.
8.1.2. Las figuras de tutor/a y tutor colaborador/a de residentes de Formación
Sanitaria Especializada se acreditarán mediante los certificados emitidos por el Jefe de
Estudios o el presidente de la comisión de docencia con el visto bueno de la Gerencia del
correspondiente centro sanitario.
8.1.3. La figura de jefe/a de estudios de Formación Sanitaria Especializada se
acreditará mediante el certificado emitido por la Gerencia del correspondiente centro
sanitario.
8.1.4. Las certificaciones de haber desarrollado labores de docencia en los programas
de Formación Sanitaria Especializada deberán contener la identificación inequívoca de la
figura docente, y las fechas de inicio y fin de realización.
8.2. Docencia universitaria impartida en titulaciones de grado y máster oficiales.
8.2.1. Solo podrán ser valorados como docencia universitaria en titulaciones de grado
y máster oficiales las actividades desarrolladas como:
a) Tutor/a Clínico/a, o Tutor de Prácticas Laborales en empresas, con estudiantes
de grado a cargo en cualquiera de los años de formación, desarrollando sus labores
en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Consejerías de Salud o centros
dependientes.
b) Profesor/a Asociado/a.
c) Colaboración Académica en la docencia universitaria, desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación profesional impartiendo formación teórica en estudios
oficiales de grado y máster en centros universitarios.
8.2.2. Las actividades correspondientes a las figuras que se detallan anteriormente
solamente podrán ser acreditados mediante certificación expedida por el Rectorado de
la correspondiente institución universitaria o alternativamente por el Vicerrectorado de
Formación o por la Secretaría General.
8.2.3. Las certificaciones deberán contener la identificación inequívoca de la
figura docente, tipo de vinculación (o contrato en el caso de Profesor/a Asociado/a),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
7. Acreditación de las estancias formativas.
Las estancias formativas del personal especialista en ciencias de la salud se
acreditarán mediante certificación de la Dirección del Centro Sanitario responsable de la
estadía, donde conste la fecha de inicio y finalización, y el objeto de la estancia.
No serán tenidas en cuenta las estancias formativas cuya duración sea inferior a un
mes, ni las estancias en otros centros que correspondan a rotaciones externas realizadas,
en su caso, durante el período formativo de una especialidad (EIR).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/39
8. Acreditación de la docencia impartida.
Solo será considerada por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección la docencia
en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con las exigencias
de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a la que se
concursa.
8.1. Docencia impartida en los programas de Formación Sanitaria Especializada.
8.1.1. Solo podrán ser valorados como docencia en los programas de Formación
Sanitaria Especializada las actividades desarrolladas como tutor/a de residentes,
tutor/a colaborador o jefe/a de estudios de Formación Sanitaria Especializada, con
nombramiento al efecto, en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios
de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas
Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la Formación Sanitaria Especializada.
A estos efectos, el tutor colaborador docente es la persona profesional de los diferentes
dispositivos de una unidad docente por donde rotan los/las especialistas en formación
que, sin ser tutor/a, ha sido designado por la comisión de docencia y se efectúa
nombramiento al efecto para participar de forma activa en la formación, asumiendo la
orientación, la supervisión y el control de las actividades que realicen los diferentes EIR
durante las rotaciones.
8.1.2. Las figuras de tutor/a y tutor colaborador/a de residentes de Formación
Sanitaria Especializada se acreditarán mediante los certificados emitidos por el Jefe de
Estudios o el presidente de la comisión de docencia con el visto bueno de la Gerencia del
correspondiente centro sanitario.
8.1.3. La figura de jefe/a de estudios de Formación Sanitaria Especializada se
acreditará mediante el certificado emitido por la Gerencia del correspondiente centro
sanitario.
8.1.4. Las certificaciones de haber desarrollado labores de docencia en los programas
de Formación Sanitaria Especializada deberán contener la identificación inequívoca de la
figura docente, y las fechas de inicio y fin de realización.
8.2. Docencia universitaria impartida en titulaciones de grado y máster oficiales.
8.2.1. Solo podrán ser valorados como docencia universitaria en titulaciones de grado
y máster oficiales las actividades desarrolladas como:
a) Tutor/a Clínico/a, o Tutor de Prácticas Laborales en empresas, con estudiantes
de grado a cargo en cualquiera de los años de formación, desarrollando sus labores
en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Consejerías de Salud o centros
dependientes.
b) Profesor/a Asociado/a.
c) Colaboración Académica en la docencia universitaria, desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación profesional impartiendo formación teórica en estudios
oficiales de grado y máster en centros universitarios.
8.2.2. Las actividades correspondientes a las figuras que se detallan anteriormente
solamente podrán ser acreditados mediante certificación expedida por el Rectorado de
la correspondiente institución universitaria o alternativamente por el Vicerrectorado de
Formación o por la Secretaría General.
8.2.3. Las certificaciones deberán contener la identificación inequívoca de la
figura docente, tipo de vinculación (o contrato en el caso de Profesor/a Asociado/a),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
7. Acreditación de las estancias formativas.
Las estancias formativas del personal especialista en ciencias de la salud se
acreditarán mediante certificación de la Dirección del Centro Sanitario responsable de la
estadía, donde conste la fecha de inicio y finalización, y el objeto de la estancia.
No serán tenidas en cuenta las estancias formativas cuya duración sea inferior a un
mes, ni las estancias en otros centros que correspondan a rotaciones externas realizadas,
en su caso, durante el período formativo de una especialidad (EIR).