Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/38
- 1 ECMECS = 0,14 CEFCS.
- 3 ECMECS = 0,46 CEFCS.
- 6 ECMECS = 0,92 CEFCS.
Equivalencia de créditos EACCME (European Accreditation Council for CME), a AMA
(American Medical Association) PRA a ECMECS: 1 crédito.
Formula de conversión:
• Créditos menores que 3: el número de créditos se multiplica por 0,14.
• Créditos entre 3 y menor que 6: (número de créditos / 3) y el resultado se multiplica
por 0,46.
• Créditos a partir de 6: (número de créditos / 6) y el resultado se multiplica por 0,92.
6.3. Actividades formativas organizadas e impartidas por las universidades españolas
o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de Título Propio de
posgrado.
6.3.1. Las actividades formativas organizadas e impartidas por las universidades
españolas o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de Título
Propio de posgrado (máster universitario, experto universitario, especialista universitario),
se acreditarán mediante la titulación debidamente expedida por la autoridad competente
de la respectiva universidad y constarán en el Registro de Títulos de esta.
6.3.2. Las certificaciones de estos títulos propios o diplomas universitarios deberá
contener la identificación del título propio, el nombre y apellidos del estudiante, la fecha
de expedición, la firma e identificación del órgano que lo expide, así como el número de
registro en la correspondiente universidad. Así mismo deberá incluir la descripción de las
enseñanzas que configuran el programa de estudios, con detalle de las materias, créditos
ECTS y actividades de dicho programa.
6.4. Actividades de Formación Continuada organizadas e impartidas por las
universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.
6.4.1. Las actividades de formación continuada organizadas e impartidas por las
universidades españolas o de los países miembros de la unión europea con la condición
de título propio de Formación Profesional Especializada, Formación Universitaria
Especializada, Formación a Medida en respuesta a las demandas de cualquier otra
institución o entidad pública o privada, dirigidas a grupos de profesionales u otros
colectivos específicos y Certificaciones de Programas Formativos se acreditarán
mediante los Certificados, Diplomas o Títulos debidamente expedidos por la autoridad
competente de la respectiva universidad y constarán en el Registro de Títulos de esta.
6.4.2. Deberá contener la identificación del Certificado, Diploma o Títulos, el nombre
y apellidos del estudiante, la fecha de expedición, la firma e identificación del órgano que
lo expide, así como el número de registro. Así mismo deberá incluir La descripción de las
enseñanzas que configuran el programa de estudios, con detalle de las materias, créditos
ECTS y actividades de dicho programa.
En caso de venir expresados en horas se dividirán entre 25 para establecer su
equivalencia en créditos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
6.2.4. En el caso de actividades formativas acreditadas por la Comisión Nacional o
Autonómica de Formación Continuada deberá constar en la certificación el logotipo de
la respectiva Comisión, y además el número de expediente si se trata de actividades
formativas posteriores a abril de 2007.
6.2.5. La puntuación se realizará por el valor expresado en créditos CFC (créditos
españoles de formación continuada en ciencias de la salud) o, en su defecto, de acuerdo
con la siguiente tabla de equivalencias:
Equivalencia de créditos ECMECS (créditos internacionales de Formación Médica
Continuada) en créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud
(CEFCS):
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/38
- 1 ECMECS = 0,14 CEFCS.
- 3 ECMECS = 0,46 CEFCS.
- 6 ECMECS = 0,92 CEFCS.
Equivalencia de créditos EACCME (European Accreditation Council for CME), a AMA
(American Medical Association) PRA a ECMECS: 1 crédito.
Formula de conversión:
• Créditos menores que 3: el número de créditos se multiplica por 0,14.
• Créditos entre 3 y menor que 6: (número de créditos / 3) y el resultado se multiplica
por 0,46.
• Créditos a partir de 6: (número de créditos / 6) y el resultado se multiplica por 0,92.
6.3. Actividades formativas organizadas e impartidas por las universidades españolas
o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de Título Propio de
posgrado.
6.3.1. Las actividades formativas organizadas e impartidas por las universidades
españolas o de los países miembros de la Unión Europea con la condición de Título
Propio de posgrado (máster universitario, experto universitario, especialista universitario),
se acreditarán mediante la titulación debidamente expedida por la autoridad competente
de la respectiva universidad y constarán en el Registro de Títulos de esta.
6.3.2. Las certificaciones de estos títulos propios o diplomas universitarios deberá
contener la identificación del título propio, el nombre y apellidos del estudiante, la fecha
de expedición, la firma e identificación del órgano que lo expide, así como el número de
registro en la correspondiente universidad. Así mismo deberá incluir la descripción de las
enseñanzas que configuran el programa de estudios, con detalle de las materias, créditos
ECTS y actividades de dicho programa.
6.4. Actividades de Formación Continuada organizadas e impartidas por las
universidades españolas o de los países miembros de la Unión Europea.
6.4.1. Las actividades de formación continuada organizadas e impartidas por las
universidades españolas o de los países miembros de la unión europea con la condición
de título propio de Formación Profesional Especializada, Formación Universitaria
Especializada, Formación a Medida en respuesta a las demandas de cualquier otra
institución o entidad pública o privada, dirigidas a grupos de profesionales u otros
colectivos específicos y Certificaciones de Programas Formativos se acreditarán
mediante los Certificados, Diplomas o Títulos debidamente expedidos por la autoridad
competente de la respectiva universidad y constarán en el Registro de Títulos de esta.
6.4.2. Deberá contener la identificación del Certificado, Diploma o Títulos, el nombre
y apellidos del estudiante, la fecha de expedición, la firma e identificación del órgano que
lo expide, así como el número de registro. Así mismo deberá incluir La descripción de las
enseñanzas que configuran el programa de estudios, con detalle de las materias, créditos
ECTS y actividades de dicho programa.
En caso de venir expresados en horas se dividirán entre 25 para establecer su
equivalencia en créditos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
6.2.4. En el caso de actividades formativas acreditadas por la Comisión Nacional o
Autonómica de Formación Continuada deberá constar en la certificación el logotipo de
la respectiva Comisión, y además el número de expediente si se trata de actividades
formativas posteriores a abril de 2007.
6.2.5. La puntuación se realizará por el valor expresado en créditos CFC (créditos
españoles de formación continuada en ciencias de la salud) o, en su defecto, de acuerdo
con la siguiente tabla de equivalencias:
Equivalencia de créditos ECMECS (créditos internacionales de Formación Médica
Continuada) en créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud
(CEFCS):