Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

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y agresiones, Derechos de la infancia y la adolescencia, Comunicación y habilidades
relacionales, Seguridad y autonomía del paciente, Derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica, Organización sanitaria y su marco institucional,
jurídico y legislativo, Régimen jurídico aplicable al personal sanitario del Servicio Nacional
de Salud, Gestión de la calidad, Bioética y deontología profesional, Planificación y gestión,
Investigación y estadística, Reanimación Cardiopulmonar, Gestión Medioambiental.
6.1.5. Solo podrán ser incluidos como Formación Continuada los certificados de
asistencia que acrediten la realización completa de las actividades de formación recibida
en calidad de alumno y que vengan expresadas en horas o créditos. Para el caso de
que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará
siempre por los créditos que figuren en este.
6.1.6. Las actividades de formación recibidas se acreditarán mediante la certificación
o diploma de asistencia expedido y firmado por el órgano competente cuando se trate
actividades organizadas e impartidas por centros e instituciones de las administraciones
públicas. En el caso del resto de entidades se acreditará mediante la certificación emitida
por el titular de dicha entidad.
6.1.7. Los certificados o diplomas de las actividades de formación recibidas, para ser
validados, deberán contener el nombre completo de la actividad formativa, el organismo
o entidad que convocó e impartió dicta actividad, las fechas de realización y el número de
créditos y/o horas de la actividad formativa.
6.1.8. En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa
que figura en la documentación acreditativa no permita identificar nítidamente el área o
contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo
de la misma para que el Tribunal Calificador/Comisión de Selección pueda contrastar la
relación con la categoría/especialidad y puesto de trabajo que se convoca.
6.2. Formación Continuada Acreditada.
6.2.1. En base a lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,
de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que otorga competencia al Ministerio de
Sanidad y Consumo y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para
acreditar actividades y programas de actuación en materia de formación continuada,
así como los centros en los que las mismas se impartan; y en lo dispuesto en el Real
Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones
de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el
sistema de acreditación de la formación continuada, es posible diferenciar las actividades
de formación dirigidas a profesionales sanitarios en dos grupos: acreditadas y no
acreditadas.
6.2.2. En determinadas categorías podrán aportarse méritos de Formación
Continuada que esté acreditada por alguno de los órganos acreditadores que integran
el sistema de acreditación de la formación continuada en el Sistema Nacional de Salud,
o por organismos que tengan reconocida por la Comisión de Recursos Humanos del
SNS la equivalencia con los mismos y que acrediten la existencia de un mecanismo de
acuerdo de reconocimiento mutuo de créditos.
6.2.3. De acuerdo con la normativa reguladora no serán válidos los diplomas emitidos
en horas, ya que las actividades de Formación Continuada Acreditada han de venir
expresadas en créditos españoles de formación continuada en ciencias de la salud
(CEFCS), o alternativamente en créditos internacionales de Formación Médica Continuada
(ECMECS), en Créditos Internacionales de Formación Continua en Enfermería (ICNEC),
en créditos ACCME (Accreditation Council for Continuing Medical Education), en créditos
EACCME (European Accreditation Council for CME), en créditos AMA (American
Medical Association), o en créditos CMPM (Royal College of Physicians and Surgeons of
Canada). También serán válidos, en el caso de los profesionales médicos, las actividades
de formación continuada acreditada por el Consejo Profesional Médico Español de
Acreditación para el DPC/FMC / Spanish Medical Professional Accreditation Council for
CPD/DPC (créditos SEAFORMEC / SMPAC).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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