Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/36
6. Acreditación de la Formación Continuada.
6.1. Consideraciones generales sobre actividades de Formación Continuada.
6.1.1. Se entiende por Formación Continuada el conjunto de acciones formativas
que se desarrollan para mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores,
y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes
de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas
y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario. La Formación
Continuada debe responder a necesidades concretas y ofrecer, soluciones aplicables al
puesto de trabajo.
6.1.2. No tienen la consideración de Formación Continuada y no pueden ser valoradas:
a) Aquellos cursos o actividades formativas cuyos contenidos se limiten a
conocimientos elementales que, por su carácter esencial, deben tener más la
consideración de exigencia para poder desempeñar el puesto de trabajo.
b) Las actividades que se corresponden con la participación en sesiones entre
los miembros del equipo para la toma de decisiones, para la actualización de los
procedimientos o se trata de la revisión del conocimiento actual de un problema.
c) Las actividades de capacitación, empoderamiento, plan educativo de carácter
no formal, promoción de la salud o participación comunitaria dirigidas a colectivos
ciudadanos (asociaciones de pacientes o familiares, colegios e institutos, comunidades
vecinales, etc.).
d) Los cursos de preparación para el acceso a la función pública, o para el acceso
a una titulación académica oficial o a una titulación oficial de especialista en ciencias de
la salud (por ejemplo los cursos de preparación para el examen EIR o para la prueba
requerida para la obtención de un título de especialista por vías excepcionales), o que
vaya dirigida a categorías profesionales inexistentes en el SAS.
e) Los cursos realizados durante el período de especialización cuya realización tenga
carácter obligatorio y preceptivo para la superación de la correspondiente especialidad
por estar incluidos en el programa docente de la misma.
f) Los diplomas o certificados relativos a la realización de jornadas, seminarios,
simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los
órganos acreditadores que forman el Sistema acreditador de Formación Continuada
del SNS.
g) Las reediciones periódicas de una misma actividad o materia, excepto que se
trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza el Tribunal Calificador/Comisión
de Selección apreciara que han de ser sometidos a una actualización o reacreditación
periódica.
6.1.3. Como norma general, solo podrá ser valorada la formación cuyos contenidos
estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad o con las
herramientas o habilidades necesarias para el desempeño del puesto de trabajo que se
convoca.
6.1.4. Además de lo considerado en el punto anterior, el Tribunal Calificador/Comisión
de Selección habrá de considerar las que guarden, al menos, una relación proporcionada
con las funciones de la categoría y en su caso especialidad, y en al menos en las
siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos,
Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
materia de educación), o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que
se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio.
Los residentes que hayan finalizado la formación y, en la evaluación final hubieran
obtenido la calificación positiva, podrán acreditar este mérito mediante certificación
emitida por el Jefe de Estudios o el Presidente de la Comisión de Docencia con el visto
bueno del Gerente del Centro Sanitario donde hubieran cursado la especialidad, en la que
conste expresamente la fecha de finalización del programa formativo de la especialidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/36
6. Acreditación de la Formación Continuada.
6.1. Consideraciones generales sobre actividades de Formación Continuada.
6.1.1. Se entiende por Formación Continuada el conjunto de acciones formativas
que se desarrollan para mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores,
y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes
de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas
y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario. La Formación
Continuada debe responder a necesidades concretas y ofrecer, soluciones aplicables al
puesto de trabajo.
6.1.2. No tienen la consideración de Formación Continuada y no pueden ser valoradas:
a) Aquellos cursos o actividades formativas cuyos contenidos se limiten a
conocimientos elementales que, por su carácter esencial, deben tener más la
consideración de exigencia para poder desempeñar el puesto de trabajo.
b) Las actividades que se corresponden con la participación en sesiones entre
los miembros del equipo para la toma de decisiones, para la actualización de los
procedimientos o se trata de la revisión del conocimiento actual de un problema.
c) Las actividades de capacitación, empoderamiento, plan educativo de carácter
no formal, promoción de la salud o participación comunitaria dirigidas a colectivos
ciudadanos (asociaciones de pacientes o familiares, colegios e institutos, comunidades
vecinales, etc.).
d) Los cursos de preparación para el acceso a la función pública, o para el acceso
a una titulación académica oficial o a una titulación oficial de especialista en ciencias de
la salud (por ejemplo los cursos de preparación para el examen EIR o para la prueba
requerida para la obtención de un título de especialista por vías excepcionales), o que
vaya dirigida a categorías profesionales inexistentes en el SAS.
e) Los cursos realizados durante el período de especialización cuya realización tenga
carácter obligatorio y preceptivo para la superación de la correspondiente especialidad
por estar incluidos en el programa docente de la misma.
f) Los diplomas o certificados relativos a la realización de jornadas, seminarios,
simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los
órganos acreditadores que forman el Sistema acreditador de Formación Continuada
del SNS.
g) Las reediciones periódicas de una misma actividad o materia, excepto que se
trate de temáticas o habilidades que por su naturaleza el Tribunal Calificador/Comisión
de Selección apreciara que han de ser sometidos a una actualización o reacreditación
periódica.
6.1.3. Como norma general, solo podrá ser valorada la formación cuyos contenidos
estén directamente relacionados con la correspondiente categoría/especialidad o con las
herramientas o habilidades necesarias para el desempeño del puesto de trabajo que se
convoca.
6.1.4. Además de lo considerado en el punto anterior, el Tribunal Calificador/Comisión
de Selección habrá de considerar las que guarden, al menos, una relación proporcionada
con las funciones de la categoría y en su caso especialidad, y en al menos en las
siguientes materias: Prevención de riesgos laborales, Ofimática, Protección de datos,
Igualdad entre mujeres y hombres, Prevención y lucha contra la violencia de género
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
materia de educación), o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que
se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio.
Los residentes que hayan finalizado la formación y, en la evaluación final hubieran
obtenido la calificación positiva, podrán acreditar este mérito mediante certificación
emitida por el Jefe de Estudios o el Presidente de la Comisión de Docencia con el visto
bueno del Gerente del Centro Sanitario donde hubieran cursado la especialidad, en la que
conste expresamente la fecha de finalización del programa formativo de la especialidad.