Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/35
5. Acreditación de la formación especializada en Ciencias de la Salud.
Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud, expedido por
el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos competentes de
cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación
emitida por el citado Ministerio.
Los títulos de especialista solo pueden ser acreditados mediante el título expedido en
nombre del Jefe del Estado por el Ministerio competente en materia de educación, o el
certificado acreditativo de haber tramitado la solicitud de expedición del correspondiente
título, tras la obtención de la Orden de concesión y abono de los derechos de expedición
de este (certificación supletoria provisional emitida por el Ministerio competente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
4.1.4. El expediente académico de estas titulaciones se acreditará con la certificación
del expediente académico debidamente firmada expedida por la autoridad competente
del Centro, del Ministerio competente en materia de educación, o de la respectiva
Universidad, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por la persona
aspirante –calificación obtenida en cada asignatura y el número total de asignaturas
incluidas en los estudios correspondientes– y fecha en la que fueron causados. Deberá
contener la nota media de expediente académico según baremo de Grado expresada en
escala numérica de 0 a 10.
4.1.5. En lo relativo a los cursos de doctorado, si no se acredita la obtención del título
de Doctor/a, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se
presente deberá dejar constancia expresa de la realización todos los cursos de doctorado
e indicar el programa y créditos obtenidos.
4.1.6. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo
en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la
formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la
correspondiente categoría y en su caso especialidad o con las herramientas necesarias
para el desempeño del puesto de trabajo.
4.2. Titulaciones de Formación Profesional.
4.2.1. Solo podrán ser baremadas las titulaciones académicas oficiales de formación
profesional y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación
del correspondiente programa de estudios establecido para la obtención de los
correspondientes títulos oficiales de Grado Medio o Superior. Se acreditarán mediante el
título expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio, Consejería competente
de la Comunidad Autónoma en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den
derecho a su obtención, o mediante la presentación del título o certificado de haber
abonado los derechos de expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas
fuera de España, credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio
competente en materia de educación español.
4.2.2. No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la
obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
4.2.3. El expediente académico de estas titulaciones se acreditará con la certificación
del expediente académico debidamente firmada expedida por la autoridad competente
del Centro o del Ministerio competente en materia de Educación, que deje constancia de
cada uno de los méritos invocados por la persona aspirante –calificación obtenida en cada
asignatura y el número total de asignaturas incluidas en los estudios correspondientes–
y fecha en la que fueron causados. Deberá contener la nota media de expediente en
escala numérica de 0 a 10.
4.2.4. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo
en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la
formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la
correspondiente categoría y en su caso especialidad o con las herramientas necesarias
para el desempeño del puesto de trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/35
5. Acreditación de la formación especializada en Ciencias de la Salud.
Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud, expedido por
el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos competentes de
cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación
emitida por el citado Ministerio.
Los títulos de especialista solo pueden ser acreditados mediante el título expedido en
nombre del Jefe del Estado por el Ministerio competente en materia de educación, o el
certificado acreditativo de haber tramitado la solicitud de expedición del correspondiente
título, tras la obtención de la Orden de concesión y abono de los derechos de expedición
de este (certificación supletoria provisional emitida por el Ministerio competente en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
4.1.4. El expediente académico de estas titulaciones se acreditará con la certificación
del expediente académico debidamente firmada expedida por la autoridad competente
del Centro, del Ministerio competente en materia de educación, o de la respectiva
Universidad, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por la persona
aspirante –calificación obtenida en cada asignatura y el número total de asignaturas
incluidas en los estudios correspondientes– y fecha en la que fueron causados. Deberá
contener la nota media de expediente académico según baremo de Grado expresada en
escala numérica de 0 a 10.
4.1.5. En lo relativo a los cursos de doctorado, si no se acredita la obtención del título
de Doctor/a, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se
presente deberá dejar constancia expresa de la realización todos los cursos de doctorado
e indicar el programa y créditos obtenidos.
4.1.6. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo
en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la
formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la
correspondiente categoría y en su caso especialidad o con las herramientas necesarias
para el desempeño del puesto de trabajo.
4.2. Titulaciones de Formación Profesional.
4.2.1. Solo podrán ser baremadas las titulaciones académicas oficiales de formación
profesional y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación
del correspondiente programa de estudios establecido para la obtención de los
correspondientes títulos oficiales de Grado Medio o Superior. Se acreditarán mediante el
título expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio, Consejería competente
de la Comunidad Autónoma en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den
derecho a su obtención, o mediante la presentación del título o certificado de haber
abonado los derechos de expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas
fuera de España, credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio
competente en materia de educación español.
4.2.2. No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la
obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
4.2.3. El expediente académico de estas titulaciones se acreditará con la certificación
del expediente académico debidamente firmada expedida por la autoridad competente
del Centro o del Ministerio competente en materia de Educación, que deje constancia de
cada uno de los méritos invocados por la persona aspirante –calificación obtenida en cada
asignatura y el número total de asignaturas incluidas en los estudios correspondientes–
y fecha en la que fueron causados. Deberá contener la nota media de expediente en
escala numérica de 0 a 10.
4.2.4. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo
en los supuestos en los que no quede suficientemente acreditada la relación de la
formación académica con el programa de materias que rige las pruebas selectivas de la
correspondiente categoría y en su caso especialidad o con las herramientas necesarias
para el desempeño del puesto de trabajo.