Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/34
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la
acreditación en Europa Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que
figuran a continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la administración pública
competente de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por
el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación
de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a
que se refiere.
b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en
aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular de dicha
entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo Nacional de
Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta comprende las
categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
4. Acreditación de la formación académica.
4.1. Titulaciones de Grado, Máster, Doctor, Diplomado, Arquitecto o Ingeniero,
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
4.1.1. Solo podrán ser baremadas las titulaciones o grados académicos universitarios
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del
correspondiente programa de estudios en cualquiera enseñanzas universitarias oficiales
conducentes, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de
Educación Superior a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado,
Máster y Doctorado y que por ello se encuentran debidamente acreditados e inscritos
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán con el título
expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio o por el Rector de la Universidad
en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o
mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de
expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá
aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de
la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de educación español.
4.1.2. No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la
obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
4.1.3. El certificado de correspondencia a nivel MECES (Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior) expedido por el ministerio competente en
materia de Educación Universitaria no supone, en ningún caso, que el interesado ostente
dos titulaciones académicas, la de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico y la
titulación de Grado, o la de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y la titulación de Máster (no
tiene un título de Grado o Master, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el
nivel de Grado o Máster).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
3. Acreditación de la superación de la fase de oposición.
La superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría/especialidad/
cuerpo al que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del
Servicio Andaluz de Salud o de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
andaluzas una vez publicada la resolución de aspirantes que superan la fase de oposición,
con posterioridad a la finalización de los procesos selectivos convocados en desarrollo del
Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se estableció un proceso extraordinario de
consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias
del Servicio Andaluz de Salud, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio
en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/34
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la
acreditación en Europa Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que
figuran a continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la administración pública
competente de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por
el órgano competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación
de las fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a
que se refiere.
b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en
aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular de dicha
entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo Nacional de
Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta comprende las
categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
4. Acreditación de la formación académica.
4.1. Titulaciones de Grado, Máster, Doctor, Diplomado, Arquitecto o Ingeniero,
Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
4.1.1. Solo podrán ser baremadas las titulaciones o grados académicos universitarios
de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional obtenidos tras la superación del
correspondiente programa de estudios en cualquiera enseñanzas universitarias oficiales
conducentes, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de
Educación Superior a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado,
Máster y Doctorado y que por ello se encuentran debidamente acreditados e inscritos
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán con el título
expedido en nombre del Jefe del Estado por el Ministerio o por el Rector de la Universidad
en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, o
mediante la presentación del título o certificado de haber abonado los derechos de
expedición de este. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá
aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de
la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de educación español.
4.1.2. No se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la
obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
4.1.3. El certificado de correspondencia a nivel MECES (Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior) expedido por el ministerio competente en
materia de Educación Universitaria no supone, en ningún caso, que el interesado ostente
dos titulaciones académicas, la de Diplomado, Arquitecto o Ingeniero Técnico y la
titulación de Grado, o la de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y la titulación de Máster (no
tiene un título de Grado o Master, tiene un título pre-Bolonia que se corresponde con el
nivel de Grado o Máster).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
3. Acreditación de la superación de la fase de oposición.
La superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría/especialidad/
cuerpo al que se opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del
Servicio Andaluz de Salud o de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
andaluzas una vez publicada la resolución de aspirantes que superan la fase de oposición,
con posterioridad a la finalización de los procesos selectivos convocados en desarrollo del
Decreto 54/2002, de 19 de febrero, por el que se estableció un proceso extraordinario de
consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias
del Servicio Andaluz de Salud, se acreditarán mediante la certificación mostrada de oficio
en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.