Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
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de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de
inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral
emitido por el INSS.
c) Certificación emitida por el órgano público de contratación que deberá indicar
las fechas que el centro hospitalario hubiera concertado o contratado prestaciones y
servicios sanitarios.
A estos efectos se entiende por conciertos sanitarios los suscritos entre la
Administración Sanitaria y Entidades privadas titulares de centros sanitarios, para la
para la prestación de servicios sanitarios complementarios con medios ajenos a través
de los correspondientes contratos públicos. Estos convenios, conciertos y contratos de
servicios, no vinculan a dichos centros a la Red Sanitaria Pública, prestando los servicios
sanitarios que en su objeto se encuentras debidamente cuantificados y detallados
impliquen o no transferencia de riesgo operacional al contratista.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena
que preste sus servicios retribuidos para la empresa adjudicataria de dicho convenio,
concierto o contratos de prestación de servicios, y dentro del ámbito de organización y
dirección de esta y siempre que las titulaciones, categorías, funciones y competencias
del personal supongan el desarrollo de tareas homologas o de contenido similar.
2.2. Experiencia profesional en centros no sanitarios de la administración pública o
del sector público.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las
Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
2.2.1. Los servicios prestados como personal funcionario o laboral en centros no
sanitarios de las Administraciones Pública y de las Universidades Públicas, mediante
la presentación de la certificación emitida por órgano o funcionario competente de la
Administración para la que se prestaron los servicios donde conste la fecha de inicio y fin,
Cuerpo y opción o categoría profesional y tipo de relación.
2.2.2. Los servicios prestados como personal laboral en el sector público institucional
en entidades de derecho privado solo serán valorados cuando se trate de entidades
públicas empresariales, fundaciones del Sector Público o Consorcios Públicos. Se
acreditarán mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:
a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros
de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se
prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de
inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral
emitido por el INSS.
c) Certificación emitida por órgano o funcionario competente de la Administración
Pública a la que se encuentre vinculada o copia del Boletín Oficial o de los estatutos de la
fundación donde se determine la naturaleza de la entidad y la Administración Pública a la
que se encuentre adscrita.
2.2.3. Los servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional
de carácter sanitario del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la
Unión Europea.
El interesado deberá efectuar declaración responsable de que los servicios prestados
alegados corresponden inequívocamente con alguno de estos centros.
2.3. Acreditación vigente de competencias profesionales.
La acreditación vigente de competencias profesionales a través de esquemas de
certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de
inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral
emitido por el INSS.
c) Certificación emitida por el órgano público de contratación que deberá indicar
las fechas que el centro hospitalario hubiera concertado o contratado prestaciones y
servicios sanitarios.
A estos efectos se entiende por conciertos sanitarios los suscritos entre la
Administración Sanitaria y Entidades privadas titulares de centros sanitarios, para la
para la prestación de servicios sanitarios complementarios con medios ajenos a través
de los correspondientes contratos públicos. Estos convenios, conciertos y contratos de
servicios, no vinculan a dichos centros a la Red Sanitaria Pública, prestando los servicios
sanitarios que en su objeto se encuentras debidamente cuantificados y detallados
impliquen o no transferencia de riesgo operacional al contratista.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena
que preste sus servicios retribuidos para la empresa adjudicataria de dicho convenio,
concierto o contratos de prestación de servicios, y dentro del ámbito de organización y
dirección de esta y siempre que las titulaciones, categorías, funciones y competencias
del personal supongan el desarrollo de tareas homologas o de contenido similar.
2.2. Experiencia profesional en centros no sanitarios de la administración pública o
del sector público.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados por el personal que preste sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las
Administraciones Públicas, debidamente justificado documentalmente.
2.2.1. Los servicios prestados como personal funcionario o laboral en centros no
sanitarios de las Administraciones Pública y de las Universidades Públicas, mediante
la presentación de la certificación emitida por órgano o funcionario competente de la
Administración para la que se prestaron los servicios donde conste la fecha de inicio y fin,
Cuerpo y opción o categoría profesional y tipo de relación.
2.2.2. Los servicios prestados como personal laboral en el sector público institucional
en entidades de derecho privado solo serán valorados cuando se trate de entidades
públicas empresariales, fundaciones del Sector Público o Consorcios Públicos. Se
acreditarán mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:
a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros
de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se
prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de
inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral
emitido por el INSS.
c) Certificación emitida por órgano o funcionario competente de la Administración
Pública a la que se encuentre vinculada o copia del Boletín Oficial o de los estatutos de la
fundación donde se determine la naturaleza de la entidad y la Administración Pública a la
que se encuentre adscrita.
2.2.3. Los servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional
de carácter sanitario del Gobierno de España, de las Comunidades Autónomas o de la
Unión Europea.
El interesado deberá efectuar declaración responsable de que los servicios prestados
alegados corresponden inequívocamente con alguno de estos centros.
2.3. Acreditación vigente de competencias profesionales.
La acreditación vigente de competencias profesionales a través de esquemas de
certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
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