Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

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que se concierta la totalidad de su cartera de servicios que, en su caso, se contemplen
en el baremo de méritos se acreditará mediante la presentación de todos los documentos
que figuran a continuación:
a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros
de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se
prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de
inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral
emitido por el INSS.
c) Certificación emitida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma
(en adelante CC.AA.) que deberá indicar las fechas que el centro hospitalario hubiera
estado adscrito al SSPA o al SNS en virtud de un convenio singular de vinculación, con
la Consejería competente en materia de Salud o con el Servicio de Salud de la CC.AA.
A estos efectos se entiende por Convenios Singulares de Vinculación los suscritos
entre la Administración Sanitaria y Entidades privadas titulares de Centros Hospitalarios,
para la vinculación y adscripción de dicho centro hospitalario a la Red Sanitaria Pública,
por la que este pasa a formar parte de la red hospitalaria del servicio público de salud,
quedando sometido a un régimen sustancialmente idéntico al de los centros públicos,
para la de asistencia sanitaria sustitutoria a la población de las Zonas Básicas de Salud
asignadas, con el alcance y prestaciones de naturaleza directa que establece el Real
Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Solo podrán ser baremados los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena
que preste sus servicios retribuidos para la empresa vinculada a dicho concierto y dentro
del ámbito de organización y dirección de esta, y siempre que las titulaciones, categorías,
funciones y competencias del personal supongan el desarrollo de tareas homologas o de
contenido similar.
2.1.4. La experiencia profesional en centros sanitarios de las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o Mutuas Patronales
que, en su caso, se contemplen en el baremo de méritos, se acreditará mediante la
presentación de todos los documentos que figuran a continuación:
a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros
de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se
prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico de vinculación, y fecha de
inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Junto con la citada documentación deberá presentarse informe de vida laboral
emitido por el INSS.
Solo podrán ser baremada cuando los servicios prestados lo sean como trabajador
por cuenta ajena que preste sus servicios retribuidos para dicho Centro y dentro
del ámbito de organización y dirección de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o Mutuas Patronales y que presta
sus servicios en los centros sanitarios y recuperadores gestionados por las mutuas,
incluidos los de las entidades y centros mancomunados con los medios e instalaciones
gestionados por ellas.
2.1.5. Para la valoración de los servicios prestados en centros privados concertados
con el SSPA o el SNS en virtud de un convenio, concierto o contratos de prestación
de servicios sanitarios, que, en su caso, se contemplen en el baremo de méritos, se
acreditará mediante la presentación de todos los documentos que figuran a continuación:
a) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los Centros
de destino, con indicación de las categorías o, en su caso, especialidades, en que se
prestaron dichos servicios, en la que se especifique el contenido funcional de los puestos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía