Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

página 874/31

2. Normas exigidas en la acreditación documental de la experiencia profesional.
2.1. Servicios prestados en centros sanitarios.
2.1.1. Los servicios prestados en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y que
figuren inscritos en el Sistema de Información de Personal del Servicio Andaluz de Salud
(GERHONTE), o en los distintos Sistema de Información de Personal de las Agencias
Públicas Empresariales Sanitarias de Andalucía, se acreditarán mediante la certificación
mostrada de oficio en la VEC, no siendo necesario, en este caso, presentar la certificación.
2.1.2. La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante
certificación emitida por la Dirección de los Centros de destino, en la que deberá constar
la siguiente información: categoría y en su caso especialidad, tipo de vínculo (fijo,
temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen
jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada
una de las vinculaciones. En el caso de instituciones públicas de países de la UE, tal
certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y
su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo.
2.1.3. Para la valoración de la experiencia profesional en centros hospitalarios
privados adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA) o al
Servicio Nacional de Salud (en adelante SNS) en virtud de un convenio singular, por el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314483

b) Los expresados en años: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada
uno de los subapartados y se dividirán entre 365. Al resultado así obtenido, con dos
decimales, se le aplicará el valor asignado al año completo.
1.2.5. Las valoraciones de cada mérito se harán con una puntuación de hasta 3
decimales. Los procesos de cálculo intermedios, si procediera, se realizarán con 6
decimales.
1.2.6. Tendrán consideración de Internacional los Proyectos de Cooperación
Tecnológica o Científica de carácter Supranacional (Unión Europea u Organismos
Internacionales Públicos o intergubernamentales), promovidos o impulsados por el
Gobierno de España o por consorcios internacionales relacionados con la participación
española en programas de cooperación tecnológica.
1.2.7. Tendrán consideración de sociedad científica de carácter internacional las
federaciones de sociedades científicas de carácter Supranacional (diversos países o
estados y que en su conjunto abarcan juntas una gran parte del continente, como son la
Unión Europea, Federaciones Continentales o Mundiales, etc.).
1.2.8. La manifiesta y reiterada falta de veracidad de los datos incluidos en la solicitud
de participación en la fase de concurso bajo declaración responsable, podrá suponer
la exclusión de los méritos alegados en esta fase del proceso, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubieren incurrido por dicha falsedad.
El Tribunal/Comisión previa audiencia al interesado en la que ponga de manifiesto
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de participación
en la fase de concurso, podrá emitir propuesta motivada de la exclusión de los méritos
alegados del proceso en esta fase del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General
competente en materia de personal. El aspirante dispondrá de un plazo de diez días
hábiles para alegar y presentar las justificaciones que estime pertinentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-Ley 3/2024, de 6 de
febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la
declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con
las consecuencias que ello pueda conllevar. Tal como se establece en dicha norma,
se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los
requisitos de acceso al empleo público.