Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/30
A NE XO
BASES GENERALES
1. Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.
1.1. Idioma.
1.1.1. Con carácter general, el idioma original de la documentación debe ser el
castellano, o en su caso, acompañada de traducción literal del contenido de dichos
documentos realizada por traductor/a jurado.
1.1.2. Quedan exceptuado de lo anterior:
a) Las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés.
b) En el caso de que las publicaciones o comunicaciones científicas no estuvieran
escritas en inglés, se requerirá la aportación de la traducción realizada por traductor/a
jurado de aquellos elementos contenidos en el abstract. En el caso de con dicha
información el Tribunal Calificador/Comisión de Selección considerara que carece de
elementos de juicio suficientes para poder dictaminar sobre la pertinencia o no de dicho
mérito, podrá solicitar la aportación de la traducción literal del contenido íntegro de dichos
documentos realizada por traductor/a jurado.
Las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés
la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el
abstract.
c) En el caso de títulos oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna
de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, y que no resulte preciso
la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de estos.
No obstante, el Tribunal Calificador/Comisión de Selección podrá requerir en cualquier
momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos
realizada por traductor/a jurado.
d) Las actividades de Formación continuada certificadas en inglés acreditadas por
la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por el Consejo
de Acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada concedidos (EACCME),
Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME), European Accreditation
Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería,
American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of
Canada.
e) Las actividades formativas de la Unión Europea dirigidas al personal de la autoridad
competente de los países miembros para la capacitación en control de legislación sobre
alimentos y piensos, la salud y el bienestar de los animales y las normas fitosanitarias:
Better Training for Safer Food (BTSF).
1.2. Reglas comunes para el cómputo de los méritos.
1.2.1. El mismo mérito nunca podrá ser aportado ni en consecuencia valorado dos veces.
1.2.2. Se atenderá al principio de especialización del baremo, de forma que un mérito
solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.
1.2.3. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados
para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira, con
excepción de lo regulado específicamente para la Formación Especializada en ciencias
de la salud en función del programa de formación por el que se hubiera obtenido.
1.2.4. El cómputo de los periodos se calculará aplicando la siguiente fórmula:
a) Los expresados en meses: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada
uno de los subapartados y se dividirán entre 365. El cociente resultante se multiplicará
por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al
mes completo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
I. C
riterios generales para la acreditación y baremación de los méritos autobaremados y
alegados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/30
A NE XO
BASES GENERALES
1. Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.
1.1. Idioma.
1.1.1. Con carácter general, el idioma original de la documentación debe ser el
castellano, o en su caso, acompañada de traducción literal del contenido de dichos
documentos realizada por traductor/a jurado.
1.1.2. Quedan exceptuado de lo anterior:
a) Las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés.
b) En el caso de que las publicaciones o comunicaciones científicas no estuvieran
escritas en inglés, se requerirá la aportación de la traducción realizada por traductor/a
jurado de aquellos elementos contenidos en el abstract. En el caso de con dicha
información el Tribunal Calificador/Comisión de Selección considerara que carece de
elementos de juicio suficientes para poder dictaminar sobre la pertinencia o no de dicho
mérito, podrá solicitar la aportación de la traducción literal del contenido íntegro de dichos
documentos realizada por traductor/a jurado.
Las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés
la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el
abstract.
c) En el caso de títulos oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna
de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, y que no resulte preciso
la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de estos.
No obstante, el Tribunal Calificador/Comisión de Selección podrá requerir en cualquier
momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos
realizada por traductor/a jurado.
d) Las actividades de Formación continuada certificadas en inglés acreditadas por
la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por el Consejo
de Acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada concedidos (EACCME),
Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME), European Accreditation
Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería,
American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of
Canada.
e) Las actividades formativas de la Unión Europea dirigidas al personal de la autoridad
competente de los países miembros para la capacitación en control de legislación sobre
alimentos y piensos, la salud y el bienestar de los animales y las normas fitosanitarias:
Better Training for Safer Food (BTSF).
1.2. Reglas comunes para el cómputo de los méritos.
1.2.1. El mismo mérito nunca podrá ser aportado ni en consecuencia valorado dos veces.
1.2.2. Se atenderá al principio de especialización del baremo, de forma que un mérito
solo podrá ser incluido y baremado en el apartado que lo describa.
1.2.3. En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquéllos utilizados
para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría a la que se aspira, con
excepción de lo regulado específicamente para la Formación Especializada en ciencias
de la salud en función del programa de formación por el que se hubiera obtenido.
1.2.4. El cómputo de los periodos se calculará aplicando la siguiente fórmula:
a) Los expresados en meses: Por cada mérito, se sumarán todos los días en cada
uno de los subapartados y se dividirán entre 365. El cociente resultante se multiplicará
por 12. Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al
mes completo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
I. C
riterios generales para la acreditación y baremación de los méritos autobaremados y
alegados.