Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025

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declaración responsable, tendrá la consideración de infracción de carácter grave, con
las consecuencias que ello pueda conllevar. Tal como se establece en dicha norma,
se considerará esencial, en todo caso, la información relativa al cumplimiento de los
requisitos de acceso al empleo público.
11.3. Las personas candidatas deberán cumplimentar en los plazos establecidos en
la base 11.1 el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado petición de
destinos, indicando por orden de preferencia los destinos a los que desean ser adscritos.
En el caso de que en dicho plazo constara cumplimentado el formulario electrónico
de petición de destino correspondiente al sistema normalizado, con indicación por
orden de preferencia de los destinos a los que desean ser adscritos, a falta únicamente
de firma y presentación electrónica, procederá requerir a la persona candidata la
subsanación de la falta de firma electrónica y registro, continuándose con la tramitación
del proceso selectivo. La falta de subsanación conllevará los efectos previstos en la
base general 11.6.
11.4. Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas
a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación
establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando
para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros
análogos. La Dirección General competente en materia de personal resolverá, en cada
caso, en función de la discapacidad y grado de dependencia acreditados y los cuidados que
requiera la persona discapacitada, limitando la alteración del citado orden de prelación al
mínimo requerido para posibilitar la elección de la plaza de la persona con discapacidad. La
Dirección General competente en materia de Personal podrá solicitar a la persona aspirante
los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos
técnicos, sanitarios o asistenciales. La documentación acreditativa de la dependencia
personal y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a
través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General),
al que se accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con
el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
11.5. En los términos que establece el artículo 11 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
las personas discapacitadas que superen el proceso selectivo, con independencia del
cupo por el que hayan concurrido, y que requieran de una adaptación del puesto, podrán
indicarlo junto a su solicitud de destino.
La solicitud se deberá presentar a través de medios electrónico, debiendo formularse
a través de la VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema
normalizado de adaptación del puesto.
Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
11.6. Quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se
dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, previo trámite de audiencia,
no podrán ser nombrados personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud o
propuestos para su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Superior
Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, y perderán los derechos
derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso, de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud.
En estos supuestos se podrá llevar a cabo la publicación del nombramiento de
aquellos que hayan presentado en tiempo y forma la documentación requerida, sin
esperar a la presentación de documentación por parte de los nuevos aspirantes que se
propongan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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