Autoridades y personal. . (2025/17-27)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (BOJA extr. núm. 27, de 27 de diciembre) y el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por los que se aprueban la Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 17 - Lunes, 27 de enero de 2025
página 874/26
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero,
en vigor.
En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten
su consentimiento expreso para la consulta y verificación de sus datos de identidad. Se
presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de
no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.
En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado
miembro de la Unión Europea: deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su
caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión
Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los
anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar
asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, documentos que
deberán estar en vigor.
b) Declaración responsable de no haber sido separada del servicio, mediante
expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a
la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
c) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del
Ministerio de Justicia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual.
Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de
los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor
del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
d) Declaración responsable de no poseer, en la fecha establecida, la condición
de personal estatutario fijo en la misma categoría y en su caso especialidad a la que
se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, o como funcionario de carrera
cualquiera que sea su situación administrativa.
e) Declaración responsable de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.
f) Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
deberán acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias
de la categoría/cuerpo y en su caso especialidad a la que se opta. Para ello deberán
presentar certificado vigente del órgano competente que acredite su aptitud para
desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira.
g) Las personas que tuvieran la condición de funcionarias públicas estarán exentas
de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General
de Personal de la Junta de Andalucía, debiendo presentar únicamente certificación de
la Consejería competente en materia de Función Pública u Organismo o Administración
Pública en que presten servicios, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de
febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 874/26
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero,
en vigor.
En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten
su consentimiento expreso para la consulta y verificación de sus datos de identidad. Se
presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de
no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.
En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado
miembro de la Unión Europea: deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su
caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión
Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los
anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar
asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, documentos que
deberán estar en vigor.
b) Declaración responsable de no haber sido separada del servicio, mediante
expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a
la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio de funciones
públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
c) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del
Ministerio de Justicia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual.
Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de
los datos relativos al mismo contenido, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor
del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
d) Declaración responsable de no poseer, en la fecha establecida, la condición
de personal estatutario fijo en la misma categoría y en su caso especialidad a la que
se pretende acceder en el Sistema Nacional de Salud, o como funcionario de carrera
cualquiera que sea su situación administrativa.
e) Declaración responsable de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.
f) Las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
deberán acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias
de la categoría/cuerpo y en su caso especialidad a la que se opta. Para ello deberán
presentar certificado vigente del órgano competente que acredite su aptitud para
desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional a la que aspira.
g) Las personas que tuvieran la condición de funcionarias públicas estarán exentas
de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General
de Personal de la Junta de Andalucía, debiendo presentar únicamente certificación de
la Consejería competente en materia de Función Pública u Organismo o Administración
Pública en que presten servicios, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de
febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa
para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de
Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la inexactitud, falsedad
u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación contenidos en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314483
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía