3. Otras disposiciones. . (2025/16-13)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para la domiciliación de las deudas procedentes de aplazamientos y fraccionamientos competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía, así como de las deudas derivadas de las autoliquidaciones relativas a la modalidad «adquisiciones mortis causa» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Canon de Mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 771/2
2. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25.6 de la Orden de
la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 22 de marzo de 2024, por
la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos
vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de pago y presentación, la realización
de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación
del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria,
únicamente podrán domiciliarse las deudas en entidades de crédito pertenecientes al
Área Única de Pagos en Euros, Zona SEPA.
3. Se podrán ingresar mediante domiciliación bancaria las siguientes deudas:
a) Las resultantes de resoluciones de concesión de aplazamientos y fraccionamientos
dictadas por los órganos de la Agencia Tributaria de Andalucía.
b) Las resultantes de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
en su modalidad de «adquisiciones mortis causa».
c) Las resultantes de autoliquidaciones del Canon de Mejora de infraestructuras
hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Domiciliación de las deudas derivadas de las autoliquidaciones del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad «adquisiciones mortis causa» y del
Canon de Mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
La domiciliación bancaria de las deudas resultantes de la autoliquidación del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad «adquisiciones mortis causa», y del
Canon de Mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma,
se realizará a través de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos
regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 22
de marzo de 2024.
2. La presentación de la solicitud de domiciliación se realizará de forma simultánea
a la presentación de la autoliquidación, indicando como medio de pago la domiciliación.
3. Para que la orden de domiciliación tenga efectos deberá presentarse, al menos,
siete días naturales antes al del vencimiento del periodo voluntario de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314381
Segundo. Domiciliación bancaria de las deudas procedentes de aplazamientos y
fraccionamientos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía.
1. La orden de domiciliación bancaria de las deudas procedentes de aplazamientos y
fraccionamientos se podrá realizar:
a) A través de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos
regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 22
de marzo de 2024.
b) Mediante solicitud presentada a través de cualquiera de otros medios establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. En caso de presentación de la orden de domiciliación de forma simultánea a la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, aquella surtirá efectos desde el primer plazo
acordado en la resolución que apruebe el fraccionamiento o el único plazo establecido en
caso de aplazamiento.
3. Si la presentación de la orden de domiciliación no es simultánea a la solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento, no surtirá efecto en aquellos vencimientos que tengan
lugar en un plazo inferior a:
a) Siete días naturales desde la fecha de la presentación de la solicitud a través de la
Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos.
b) Quince días naturales desde la fecha de presentación por otros medios.
4. La presentación de una orden de domiciliación dejará sin efectos a una orden
anterior cuando sea incompatible con esta en todo o parte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 771/2
2. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25.6 de la Orden de
la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 22 de marzo de 2024, por
la que se regula la presentación de autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos
vinculados a la gestión de ingresos en la Plataforma de pago y presentación, la realización
de los ingresos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación
del servicio de colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria,
únicamente podrán domiciliarse las deudas en entidades de crédito pertenecientes al
Área Única de Pagos en Euros, Zona SEPA.
3. Se podrán ingresar mediante domiciliación bancaria las siguientes deudas:
a) Las resultantes de resoluciones de concesión de aplazamientos y fraccionamientos
dictadas por los órganos de la Agencia Tributaria de Andalucía.
b) Las resultantes de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
en su modalidad de «adquisiciones mortis causa».
c) Las resultantes de autoliquidaciones del Canon de Mejora de infraestructuras
hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Domiciliación de las deudas derivadas de las autoliquidaciones del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad «adquisiciones mortis causa» y del
Canon de Mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
La domiciliación bancaria de las deudas resultantes de la autoliquidación del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad «adquisiciones mortis causa», y del
Canon de Mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma,
se realizará a través de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos
regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 22
de marzo de 2024.
2. La presentación de la solicitud de domiciliación se realizará de forma simultánea
a la presentación de la autoliquidación, indicando como medio de pago la domiciliación.
3. Para que la orden de domiciliación tenga efectos deberá presentarse, al menos,
siete días naturales antes al del vencimiento del periodo voluntario de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314381
Segundo. Domiciliación bancaria de las deudas procedentes de aplazamientos y
fraccionamientos gestionados por la Agencia Tributaria de Andalucía.
1. La orden de domiciliación bancaria de las deudas procedentes de aplazamientos y
fraccionamientos se podrá realizar:
a) A través de la Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos
regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 22
de marzo de 2024.
b) Mediante solicitud presentada a través de cualquiera de otros medios establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. En caso de presentación de la orden de domiciliación de forma simultánea a la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, aquella surtirá efectos desde el primer plazo
acordado en la resolución que apruebe el fraccionamiento o el único plazo establecido en
caso de aplazamiento.
3. Si la presentación de la orden de domiciliación no es simultánea a la solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento, no surtirá efecto en aquellos vencimientos que tengan
lugar en un plazo inferior a:
a) Siete días naturales desde la fecha de la presentación de la solicitud a través de la
Plataforma de pago y presentación de tributos y otros ingresos.
b) Quince días naturales desde la fecha de presentación por otros medios.
4. La presentación de una orden de domiciliación dejará sin efectos a una orden
anterior cuando sea incompatible con esta en todo o parte.