3. Otras disposiciones. . (2025/16-13)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para la domiciliación de las deudas procedentes de aplazamientos y fraccionamientos competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía, así como de las deudas derivadas de las autoliquidaciones relativas a la modalidad «adquisiciones mortis causa» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Canon de Mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

página 771/3

4. La orden de domiciliación de la autoliquidación se entenderá efectuada tras la firma
y presentación de la autoliquidación con solicitud de domiciliación.
Cuarto. Contenido de las órdenes de domiciliación.
1. Las órdenes de domiciliación incluirán necesariamente los siguientes elementos:
a) Identificación de la deuda, que se realizará:
i) En las órdenes de domiciliación procedentes de autoliquidaciones del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad «adquisiciones mortis causa»,
y del Canon de Mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad
Autónoma, mediante el número de la carta de pago, modelo 909, a domiciliar.
ii) En las órdenes de domiciliación procedentes de aplazamientos y fraccionamientos
mediante la indicación de alguno de los siguientes datos:
- Referencia única del expediente de aplazamiento/fraccionamiento.
- Documento de solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
- Documento de resolución de concesión del aplazamiento/fraccionamiento.
b) NIF, apellidos y nombre o razón social del titular de la deuda.
c) NIF, apellidos y nombre o razón social del presentador, en su caso.
d) Número y tipo de documento identificativo, así como apellidos y nombre o razón
social del titular de la cuenta bancaria de adeudo.
e) Código IBAN de la cuenta bancaria de adeudo y código BIC de la entidad financiera
donde se encuentra abierta en el supuesto de que se trate de cuentas con IBAN que no
fuera español.
f) Domicilio del titular de la cuenta bancaria de adeudo.
g) Correo electrónico para la remisión del código de verificación de la operación.
2. Las órdenes de domiciliación deberán estar firmadas por el titular de la cuenta
bancaria de adeudo, así como por el obligado al pago o por el presentador, en su caso, si
fueran distintos al titular de la cuenta bancaria.
Quinto. Publicación y efectos.
La presente resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y producirá efectos a partir del 31 de enero de 2025.

00314381

Sevilla, 20 de enero de 2025.- El Secretario General, Manuel Vázquez Martín.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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