3. Otras disposiciones. . (2025/16-13)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría General de Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para la domiciliación de las deudas procedentes de aplazamientos y fraccionamientos competencia de la Agencia Tributaria de Andalucía, así como de las deudas derivadas de las autoliquidaciones relativas a la modalidad «adquisiciones mortis causa» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Canon de Mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 771/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría General de Hacienda,
por la que se regula el procedimiento y las condiciones para la domiciliación
de las deudas procedentes de aplazamientos y fraccionamientos competencia
de la Agencia Tributaria de Andalucía, así como de las deudas derivadas de
las autoliquidaciones relativas a la modalidad «adquisiciones mortis causa»
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Canon de Mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
El artículo 76.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, prevé que los
ingresos podrán realizarse mediante dinero de curso legal, giros, transferencias, cheques
y cualquier otro medio o documento de pago sea o no bancario reglamentariamente
establecido. También podrán hacerse efectivos mediante domiciliación bancaria o tarjeta
de débito o crédito, en los términos que se establezcan mediante orden de la Consejería
competente en materia de hacienda, que igualmente podrá determinar qué medios
habrán de ser utilizados en cada uno de los lugares de pago a los que se refiere el
artículo 76.1 del citado texto legal. En términos similares, el artículo 31 del Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio, recoge los distintos
medios de ingreso en la Tesorería General.
Asimismo, mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de
autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos
en la Plataforma de pago y presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración
de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria, se establecen en su artículo 25
los términos y condiciones en los que procede la domiciliación bancaria como medio de
ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
En concreto, el artículo 25.2 de la citada orden prevé que, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 59 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, la domiciliación bancaria como medio de ingreso en la Tesorería
General de la Junta de Andalucía será admisible en los supuestos, términos y condiciones
que se establezcan mediante resolución de la Secretaría General de Hacienda.
Con la presente resolución se regula el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación de las deudas derivadas de las autoliquidaciones relativas a la modalidad
«adquisiciones mortis causa» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Canon
de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, así
como de las deudas procedentes de los aplazamientos y fraccionamientos competencia
de la Agencia Tributaria de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades y habilitación conferidas en el
artículo 25.2 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
de 22 de marzo de 2024, esta Secretaría General
Primero. Objeto.
1. El objeto de esta resolución es establecer los supuestos, términos y condiciones de
la domiciliación bancaria como medio de ingreso en la Tesorería General de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314381
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 771/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría General de Hacienda,
por la que se regula el procedimiento y las condiciones para la domiciliación
de las deudas procedentes de aplazamientos y fraccionamientos competencia
de la Agencia Tributaria de Andalucía, así como de las deudas derivadas de
las autoliquidaciones relativas a la modalidad «adquisiciones mortis causa»
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Canon de Mejora de
infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
El artículo 76.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, prevé que los
ingresos podrán realizarse mediante dinero de curso legal, giros, transferencias, cheques
y cualquier otro medio o documento de pago sea o no bancario reglamentariamente
establecido. También podrán hacerse efectivos mediante domiciliación bancaria o tarjeta
de débito o crédito, en los términos que se establezcan mediante orden de la Consejería
competente en materia de hacienda, que igualmente podrá determinar qué medios
habrán de ser utilizados en cada uno de los lugares de pago a los que se refiere el
artículo 76.1 del citado texto legal. En términos similares, el artículo 31 del Reglamento de
organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la
gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio, recoge los distintos
medios de ingreso en la Tesorería General.
Asimismo, mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, de 22 de marzo de 2024, por la que se regula la presentación de
autoliquidaciones, declaraciones y otros documentos vinculados a la gestión de ingresos
en la Plataforma de pago y presentación, la realización de los ingresos de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, así como la prestación del servicio de colaboración
de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria, se establecen en su artículo 25
los términos y condiciones en los que procede la domiciliación bancaria como medio de
ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
En concreto, el artículo 25.2 de la citada orden prevé que, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 59 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, la domiciliación bancaria como medio de ingreso en la Tesorería
General de la Junta de Andalucía será admisible en los supuestos, términos y condiciones
que se establezcan mediante resolución de la Secretaría General de Hacienda.
Con la presente resolución se regula el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación de las deudas derivadas de las autoliquidaciones relativas a la modalidad
«adquisiciones mortis causa» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Canon
de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, así
como de las deudas procedentes de los aplazamientos y fraccionamientos competencia
de la Agencia Tributaria de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades y habilitación conferidas en el
artículo 25.2 de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
de 22 de marzo de 2024, esta Secretaría General
Primero. Objeto.
1. El objeto de esta resolución es establecer los supuestos, términos y condiciones de
la domiciliación bancaria como medio de ingreso en la Tesorería General de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314381
RESU ELV E