Autoridades y personal. . (2025/16-12)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental o del desarrollo, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
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Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

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• a.2.1) Cursos:
◦ 0,04 puntos por cursos oficiales (aquéllos que han sido impartidos u homologados
por organismos oficiales y estén relacionados con las funciones a realizar, por ejemplo no
se valorará cursos de manipulador de alimentos, reponedor de tienda, etc.), por cada 20
horas. Los cursos oficiales de menos de 20 horas se valorarán con 0,04 puntos.
Se entienden por organismos oficiales los siguientes:
▪ Administración del Estado.
▪ Administración autonómica.
▪ Administración local.
▪ Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
las indicadas administraciones.
▪ Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Instituto Andaluz de
Administración Pública (IAPP) y análogos de ámbito autonómico o local.
▪ Universidades públicas.
▪ Universidades privadas siempre y cuando la titulación obtenida esté homologada
por Ministerio de Educación y Formación Profesional.
▪ No se considerarán oficiales los cursos impartidos por las entidades sindicales que
no estén homologados por organismos oficiales, aunque estén financiados por éstas.
◦ En caso de tratarse de cursos no oficiales, la puntuación será de 0,02 puntos por
cada 20 horas.
Para valorar adecuadamente los cursos del presente apartado, en la solicitud
(Anexo I) deberá constar las horas del curso en cuestión o, en su defecto, los meses de
duración.
En el supuesto en que la duración se exprese en meses, éstos serán computados de
la siguiente manera: por cada mes se computarán 60 horas y por periodo inferior al mes
se computarán 20 horas.
Cuando la duración se exprese en años o se indique «curso escolar», se estimará a
priori una duración de 600 horas, sin menoscabo de la verificación que se haga en base
a la documentación que se requiera.
Para el supuesto en que se señalen diversos cursos con similar contenido, sólo se
computará aquel que permitiese la obtención de mayor puntuación.
Los cursos de idiomas y certificados de aprobar exámenes de oposición no serán
objeto de valoración.
• b) Prácticas laborales: Se valorarán como cursos no oficiales, a no ser que sean
desarrolladas en organismos públicos o avaladas u homologadas por éstos, en cuyo
caso se tendrán en cuenta como cursos oficiales.
En todo caso, las prácticas integradas en la formación reglada o en cursos alegados
no serán objeto de valoración adicional.
Cuando no proceda valorar la titulación reglada alegada, sí será objeto de valoración
como cursos oficiales las prácticas laborales realizadas.
• En lo que se refiere a la valoración de los cursos y prácticas laborales, la Comisión
de Selección podrá modificar la valoración en base a la documentación acreditativa de
los mismos, en el caso de que esta documentación se requiera.
c) Estar inscrito como demandante de empleo, al menos con un año de antigüedad
ininterrumpidamente, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria: 1 punto.
Este aspecto, en caso que se requiera la documentación, solo se valorará si se presenta
un documento que emiten en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y que se
denomina «Informe de Inscripción».
d) Que a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, la persona
que solicite la beca o representantes legales en su nombre estén inscritos en alguna
entidad, asociación o fundación, promovida por entes públicos o por profesionales que
traten la discapacidad específica a la que se presenta o que entre sus objetivos esté la
intervención en este colectivo de personas. También se considerará que, aun no estando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314201

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía