Autoridades y personal. . (2025/16-12)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental o del desarrollo, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 591/8
inscritas, acrediten la participación en sus actividades en el transcurso del último año a
contar desde la publicación de la convocatoria: 1 punto.
Undécima. Publicidad de la Resolución de concesión de beca.
La Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz por la que se concedan las becas
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la página web
de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz. La identificación de las personas
adjudicatarias en tales publicaciones se realizará tras la realización de un proceso de
seudonimización conforme al criterio fijado en la estipulación octava, habida cuenta las
circunstancias particulares que concurren en el colectivo de personas destinatarias de
las becas y que se trata de categorías especiales de datos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314201
Décima. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:
Presidencia:
- Una Adjuntía del Defensor del Pueblo Andaluz, designado/a por éste o, en su
defecto, la persona responsable de la Secretaría General.
Vocales:
- Una representante de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de
Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) para la beca de discapacidad psíquica por
enfermedad mental.
- La responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca.
- Una asesora técnica de la Secretaría General de la Institución, que hará las
funciones de secretario/a.
El Defensor del Pueblo Andaluz designará, en su caso, a miembros suplentes de la
Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad
para el desempeño de la función.
Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Selección y de sus
suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz
https://www.defensordelpuebloandaluz.es,
con anterioridad a su primera sesión de trabajo.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de la
beca y tendrá atribuidas las funciones y potestades siguientes:
a) Interpretar las bases y resolver cuantas dudas pudieran derivarse de las mismas.
b) Examinar las solicitudes y la documentación aportada, y comprobar los datos en
virtud de los cuales se ha de adoptar la propuesta de adjudicación y la resolución de
adjudicación.
c) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base
novena de esta convocatoria.
d) Requerir a las personas solicitantes para la subsanación de las solicitudes, para
la aportación de aclaraciones o ampliaciones de información o para la aportación de
documentación acreditativa.
e) Solicitar a la Asociación que corresponda un informe de las personas candidatas a
la entrevista, que podrán entregarlo en un plazo no superior a cinco días laborables.
f) Realizar una entrevista personal a las personas que sean convocadas.
g) Formular la propuesta de concesión de beca a la persona seleccionada.
h) Establecer lista ordenada de suplentes, para los supuestos de desistimiento o
renuncia, revocación u otras causas que dejen vacante la plaza de la beca objeto de
convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025
página 591/8
inscritas, acrediten la participación en sus actividades en el transcurso del último año a
contar desde la publicación de la convocatoria: 1 punto.
Undécima. Publicidad de la Resolución de concesión de beca.
La Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz por la que se concedan las becas
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la página web
de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz. La identificación de las personas
adjudicatarias en tales publicaciones se realizará tras la realización de un proceso de
seudonimización conforme al criterio fijado en la estipulación octava, habida cuenta las
circunstancias particulares que concurren en el colectivo de personas destinatarias de
las becas y que se trata de categorías especiales de datos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00314201
Décima. Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará compuesta por las siguientes personas:
Presidencia:
- Una Adjuntía del Defensor del Pueblo Andaluz, designado/a por éste o, en su
defecto, la persona responsable de la Secretaría General.
Vocales:
- Una representante de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de
Personas con Enfermedad Mental (FAISEM) para la beca de discapacidad psíquica por
enfermedad mental.
- La responsable del Departamento de Documentación y Biblioteca.
- Una asesora técnica de la Secretaría General de la Institución, que hará las
funciones de secretario/a.
El Defensor del Pueblo Andaluz designará, en su caso, a miembros suplentes de la
Comisión, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad
para el desempeño de la función.
Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Selección y de sus
suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz
https://www.defensordelpuebloandaluz.es,
con anterioridad a su primera sesión de trabajo.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de la
beca y tendrá atribuidas las funciones y potestades siguientes:
a) Interpretar las bases y resolver cuantas dudas pudieran derivarse de las mismas.
b) Examinar las solicitudes y la documentación aportada, y comprobar los datos en
virtud de los cuales se ha de adoptar la propuesta de adjudicación y la resolución de
adjudicación.
c) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base
novena de esta convocatoria.
d) Requerir a las personas solicitantes para la subsanación de las solicitudes, para
la aportación de aclaraciones o ampliaciones de información o para la aportación de
documentación acreditativa.
e) Solicitar a la Asociación que corresponda un informe de las personas candidatas a
la entrevista, que podrán entregarlo en un plazo no superior a cinco días laborables.
f) Realizar una entrevista personal a las personas que sean convocadas.
g) Formular la propuesta de concesión de beca a la persona seleccionada.
h) Establecer lista ordenada de suplentes, para los supuestos de desistimiento o
renuncia, revocación u otras causas que dejen vacante la plaza de la beca objeto de
convocatoria.