Autoridades y personal. . (2025/16-12)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental o del desarrollo, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

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persona interesada en un plazo no superior a 5 días hábiles, contado desde la fecha en
la que se requiera.
Fase IV. Propuesta de concesión de la beca.
Tras la realización de las entrevistas, la Comisión de Selección elevará al Defensor
del Pueblo Andaluz una propuesta de concesión de beca.
La misma recaerá en aquella persona que, a juicio de la Comisión de Selección,
presente un mayor potencial de aprovechamiento, indicándose en todo caso el orden en
que hubiesen quedado las otras dos personas entrevistadas.

Novena. Criterios de valoración.
La valoración de los méritos en la Fase II del procedimiento se realizará de acuerdo
con los siguientes baremos:
a) Sobre la formación: (hasta 7 puntos, más 1 punto adicional si se da formación
reglada en especialidad administrativa).
Se valorará en este apartado la formación reglada según consta en el apartado
«Titulación» y toda aquella formación que a juicio de la Comisión de Selección pueda
aportar elementos que ayuden al desarrollo de las tareas que se le pueda encomendar,
labores de apoyo a funciones de personal subalterno y administrativo u otras que se
estimen pertinentes.
A modo de ejemplo se tendrán en cuenta la formación en tareas administrativas en
general, ofimática, internet a nivel de usuario, manejo de fotocopiadoras, clasificación
de documentos, etc, u otras que se estimen pertinentes en función de su formación y
experiencia laboral previa.
Asignación de la puntuación en función de tipo de formación:
• a.1) Titulación: Se puntúa solo la titulación más valorada y el punto adicional por
especialidad administrativa (hasta 2 puntos, más 1 punto adicional si se da formación
reglada en especialidad administrativa). Si la Comisión de Selección requiere que se
acredite la titulación que se alega se deberá presentar el título o certificado del centro u
organismo educativo de haberlo superado.
- a.1.1) Certificado de escolaridad, Programa de garantía social (PGS), programa
de cualificación profesional inicial (PCPI), programa de transición de la vida adulta y
labora (PTVAL), graduado escolar, educación secundaria obligatoria (ESO) y formación
profesional básica: 1,5 puntos.
- a.1.2) Bachillerato, Formación Profesional Grado Medio o cualquier otra titulación
similar o superior, incluyendo haber superado la prueba de selectividad. A efectos de
cómputo, el certificado de profesionalidad será asimilado a Formación Profesional de
Grado Medio: 2 puntos. Para el caso de que con los cursos profesionales para el empleo
(FPE) se haya obtenido el certificado de profesionalidad, se valorará lo más favorable
para la persona solicitante.
- a.1.3) Título de Formación Profesional Básica o título de Grado Medio o Superior de
la rama Administrativa o cualquier otra titulación que a juicio de la Comisión de Selección
pueda considerarse valorable en función a las tareas que va a desarrollar: 1 punto
adicional.
- a.2) Otra formación: (hasta 5 puntos). Se valorará y realizará conforme a los
siguientes criterios:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314201

Fase V. Resolución de concesión de beca.
En atención a la propuesta realizada por la Comisión de Selección, el Defensor del
Pueblo Andaluz resolverá la concesión de la beca.
Para ello podrá, si lo estima pertinente, realizar alguna entrevista adicional a las
personas candidatas. En todo caso podrá apartarse del criterio de la Comisión de
Selección, motivando tal decisión.