Autoridades y personal. . (2025/16-12)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo enfermedad mental o del desarrollo, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 16 - Viernes, 24 de enero de 2025

página 591/5

(https://www.defensordelpuebloandaluz.es/contratacion/becas) la relación definitiva de
solicitudes presentadas, señalando las admitidas y las excluidas, indicando las causas.
Dicha publicación igualmente contendrá los datos seudonimizados conforme al
criterio indicado en el punto 1 anterior.

Fase III. Entrevista con la Comisión de Selección.
Concluida la Fase II, la Comisión de Selección convocará a las tres personas
que hubiesen obtenido mayor puntuación en la fase de valoración de méritos para la
realización de una entrevista personal.
En el supuesto en que se produjese algún desistimiento, se llamará a la persona
siguiente con mayor puntuación.
El acceso a esta fase de entrevista se hará en igualdad de condiciones, de tal manera
que la propuesta de concesión de la beca se dirigirá a la persona que obtenga mejor
resultado en esta fase de entrevista.
La entrevista consistirá en preguntas sobre aspectos relativos a habilidades
personales, laborales y sociales, e irá orientada a evaluar el potencial aprovechamiento
que la persona solicitante pudiera hacer de la beca, atendiendo al propósito de ésta.
Con anterioridad a la entrevista, y salvo que la persona interesada se opusiera, la
Comisión de Selección podrá interesar a la entidad, asociación o fundación sin ánimo
de lucro indicada en la solicitud de concesión de beca, la evacuación de informe sobre
la persona interesada. Si existiera tal oposición, el informe deberá ser aportado por la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00314201

Fase II. Valoración de méritos:
Concluida la Fase I, la Comisión de Selección verificará el cumplimiento de los
requisitos previstos para la obtención de la beca y evaluará los méritos alegados por
las personas solicitantes que hayan sido admitidas, conforme a los criterios señalados
en la base novena. Sólo se valorarán los méritos que figuren en la solicitud y estén
relacionados con las funciones del puesto a cubrir.
Para el desarrollo de estos cometidos se podrá interesar la aportación de la
documentación que estime pertinente al objeto de verificar las circunstancias puestas
de manifiesto en las solicitudes. La Comisión de Selección dejará constancia de la
realización de dichos requerimientos a efectos de cómputo de plazos.
Si en el plazo concedido por la Comisión de Selección no se aportase la
documentación requerida para verificar el cumplimiento de los requisitos de la beca, se
entenderá que la persona desiste de su solicitud.
Si la documentación requerida fuese orientada a verificar méritos alegados y ésta
no se entregase en el plazo señalado por la Comisión de Selección, en tal caso dichos
méritos no serán tenidos en consideración.
Si la documentación requerida es para acreditar méritos de cursos oficiales, para
tenerlos en consideración como tales, es necesario que se aporte el Certificado emitido
por el Organismo Oficial, no por una empresa o cualquier otra entidad no oficial, siempre
que la finalización del curso se haya producido con un año o más de anterioridad a la
fecha de publicación en BOJA de esta convocatoria. En el caso de que el curso haya
finalizado dentro del último año desde la referida publicación y no se dispusiese del
certificado oficial, junto con el certificado de una entidad no oficial se presentará escrito
dirigido al Organismo Oficial solicitando la emisión del mismo.
Tras ello, se publicará en el sitio web de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz
(https://www.defensordelpuebloandaluz.es/contratacion/becas) una relación ordenada en
base a la puntuación obtenida por aquellas personas cuyas solicitudes habiendo sido
admitidas se les haya requerido documentación que, según la primera baremación,
resultan como las solicitudes con posibilidades de pasar a la fase III de entrevista con
la Comisión de Selección. La misma aparecerá igualmente con los datos personales
seudonimizados conforme a los criterios señalados en el punto 1 anterior del apartado
relativo a la Fase I.