Disposiciones generales. . (2025/15-1)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para las campañas 2025, 2026 y 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 15 - Jueves, 23 de enero de 2025
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años 2023 y 2024, y dado que esta deficiencia en el nivel de materia orgánica en los
suelos de nuestra región obedece a una condición estructural debe ser mantenida en las
campañas 2025, 2026 y 2027, es decir, en los ecorregímenes basados en prácticas de
cubiertas vegetales espontáneas o sembradas (P6) y prácticas de cubiertas inertes (P7)
en cultivos leñosos de regadío, se deberá permitir la realización de labores verticales
poco profundas de mantenimiento de cubiertas vegetales y cubiertas inertes.
Por todo ello, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía
se adopten las siguientes medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los
potenciales beneficiarios de las ayudas a los eco regímenes previstos en el PEPAC,
que se detallan en el Anexo a esta resolución, las cuales han sido consensuadas con
las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Cooperativas Agroalimentarias de
Andalucía, con objeto de que los agricultores y ganaderos andaluces puedan tomar las
decisiones adecuadas en sus explotaciones.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
RESUELVO
Primero. Adoptar el régimen de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de
Andalucía en las campañas 2025, 2026 y 2027, con relación a las ayudas a los regímenes
voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes),
previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, que se detalla en el anexo
a la presente resolución.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de diciembre de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la
persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación
del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante
los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.